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Si usted excedió las semanas de cotización pensional este fallo le interesa

Se determinó que, a la hora de liquidar una pensión, se deben tener en cuenta las semanas adicionales que acumuló un trabajador

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Si usted excedió las semanas de cotización pensional este fallo le interesa

La Corte Suprema de Justicia determinó que, a la hora de liquidar una pensión, se deben tener en cuenta las semanas adicionales que acumuló un trabajador que ha superado las semanas exigidas por la ley.

Una decisión de la Sala Laboral de la Corte establece que, para concederle una pensión a un trabajador, que ha superado las semanas de cotización exigidas por la ley, en el régimen de Colpensiones, “se tendrán en cuenta las semanas adicionales a las mínimas de 1.300 requeridas”.

Establece la Corte que cuando un trabajador tiene más de esas 1.300 semanas, su ‘Tasa de Reemplazo’ “se incrementa en un 1.5% por cada 50 semanas adicionales”.

La tasa de reemplazo es el porcentaje que recibirá el pensionado, como mesada mensual, con base a su Ingreso Base de Liquidación -IBL- que es el promedio de los últimos 10 años laborados. 

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A manera de ejemplo, a una persona que logró 2.000 semanas de cotización y que tiene 700 semanas adicionales a las 1.300 exigidas, le resultará un aumento en su ‘Tasa de Reemplazo’ del 21%.

Esto quiere decir que si el promedio de los salarios de ese trabajador con 2.000 semanas cotizadas se calculó en 1 millón de pesos, y tiene una ‘Tasa de Reemplazo’ inicial del 65%, es decir, de 650 mil pesos, con el nuevo ajuste su tasa de reemplazo o la pensión que recibirá, sería del 86%.

Pero la Corte aclara que en ningún caso la tasa de reemplazo final puede exceder el 80%. Lo que significa que al trabajador le quedará una pensión del 80% del promedio que trabajó, es decir, de 800 mil pesos.

Hay que aclarar que para el ejemplo arrojó una pensión de 800 mil pesos, pero en Colombia ninguna pensión puede estar por debajo del salario mínimo.

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