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Ordenan un ‘revolcón’ en la entrega de títulos mineros para la protección del medio ambiente

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Ordenan un ‘revolcón’ en la entrega de títulos mineros para la protección del medio ambiente
Colprensa

Un fallo del Consejo de Estado le ordena al gobierno Nacional adoptar medidas estructurales para corregir el desorden institucional y la desarticulación que existe entre los sectores minero y ambiental, y que afecta la protección del medio ambiente en los procesos de otorgamiento de los títulos mineros.

Estos títulos son los documentos que le otorgan a los particulares el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo.

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El fallo advierte que, actualmente, hay áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en las que se han entregado títulos. Por ello se insta a las autoridades a que delimiten los territorios para evitar que se otorguen títulos mineros en áreas que deberían ser protegidas.

Las autoridades mineras deberán revisar los títulos minero que hayan sido otorgados, en un término de dos años, para ver si cumplen con las exigencias medio ambientales y para que se adopten los respectivos correctivos.

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También suspende “la recepción de títulos a través del catastro minero, hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimite todas las áreas de conservación de los recursos naturales del país en el término de tres años”.

Los Ministerios de Ambiente y de Minas deberán corregir el trámite de evaluación de propuestas para que la asignación de estos títulos mineros tenga en cuenta las prohibiciones y restricciones para la explotación del subsuelo previstas que, desde el año 2002, por diversos fallos de la Corte Constitucional.

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El Gobierno y la Agencia Nacional de Minería deberán “corregir el déficit de protección al medio ambiente que se evidencia en el ordenamiento minero-ambiental previsto para el otorgamiento de títulos mineros”.

Las órdenes se dan en el marco de una acción popular, presentada por el senador Iván Cepeda, y decenas de organizaciones sociales.

“La sala concluyó que la transgresión y amenaza a tales derechos se originaba en: (i) la forma en que el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería estaban aplicando los artículos 34 y 36 del Código de Minas; (ii) en los insuficientes parámetros ambientales que se verifican durante el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera; (iii) en los títulos mineros concedidos en áreas protegidas que debían ser objeto de exclusión o restricción por lo dispuesto en las sentencias C-339 de 2002 y C-443 de 2009; (iv) en que las “reservas de recursos naturales de manera temporal” no protegieron todos los ecosistemas estratégicos del país, (v) en las debilidades actuales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; (vi) en los problemas de desarticulación institucional; (vii) en las debilidades en la gestión de la información y el uso de la tecnología; (vii) en  los problemas de planeación minero-ambiental y (ix) en el déficit normativo”; advierte la decisión.

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