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Nacional

Ordenan al Gobierno modificar resolución para poder acceder a una muerte digna 

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Cuatro órdenes ha impartido la Corte Constitucional en 20 años al Congreso de la República para que reglamente el derecho a la muerte digna, sin embargo los exhortos han quedado en el papel de cada sentencia proferida.

CM& conoció un nuevo fallo en el que la Corte Constitucional advierte sobre el aumento de tutelas de personas que buscan que se les autorice la eutanasia, dado al “vacío normativo que existe”.

“La sala advierte con preocupación que la acción de tutela se ha convertido en una etapa más a agotar del trámite que se imparten a las solicitudes encaminadas a garantizar la muerte de una persona pese a las normas y fallos emitidos en torno a la protección de derecho fundamental”, agregó.

Indicó que si bien el Ministerio de Salud profirió una resolución en 2015 donde fija ciertos requisitos para acceder a la eutanasia, estos deben ser modificados pues uno de ellos resulta desigualitario.

“Se previó el consentimiento sustituto el cual proceden los eventos en los que el paciente que sufre la enfermedad terminal se encuentran imposibilidad fáctica para manifestar su voluntad, en estos eventos la familia podrá sustituir el consentimiento y se llevará a cabo el mismo procedimiento pero el comité interdisciplinario deberá ser más estricto en el cumplimiento de los requisitos (…) si bien la resolución 1216 2015 fue un avance para la regulación del derecho fundamental a morir dignamente aún existe la necesidad de ajustarla”, señala el fallo.

Señaló el alto tribunal con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo que “ha formulado diversos exhortos al congreso de la república para que expida la legislación correspondiente, pues hasta el momento no se cuenta con una de carácter integral y tal omisión contribuye a la vulneración de este derecho”.

El caso que revisó el alto tribunal y que llevó a ordenar al Ministerio de Salud modificar la resolución 1216 de 2015 tuvo origen con la tutela que interpuso la familia de una joven de 23 años de edad en la que solicitaban que a su hija se le aplicara la eutanasia.

La familia narró que durante 8 años vieron y vivieron el sufrimiento que padeció su hija tras quedar en estado vegetativo luego de una cirugía que se le realizó cuando era menor de edad porque sufría de epilepsia.

La madre inició toda una batalla jurídica, para que la EPS le practicara la eutanasia a su hija, al argumentar que no se le podía alargar más el sufrimiento. Petición que no solo fue rechazada por la EPS sino que le dio una respuesta de forma tardía e indicó que en este caso y según lo establece la resolución debía existir un documento donde la joven manifestara su intención de morir dignamente, el cual no existió pues por su condición se le hacía imposible tramitarlo.

La Corte afirmó que ante la imposibilidad de manifestar la menor su voluntad de morir dignamente éste podría ser sustituido por el consentimiento su representante legal, en este caso la madre.

Indicó la Corte que la prolongación de la etapa final de la vida de un paciente puede derivar en un tratamiento inhumano. Advirtió que en casos donde se evidencie que el paciente se encuentra en imposibilidad fáctica para manifestar su voluntad de morir, la familia podrá sustituir el consentimiento.

“Este actuar negligente e inhumano muestra que Aún existen graves fallas en la atención preferencial urgente que demandan las solicitudes relacionadas con la puesta en marcha el procedimiento que contempla la resolución de 1216 de 2015 como uno de aquellos encaminadas a garantizar el derecho a una muerte digna”, añadió.

Explicó que “el artículo 15 de la resolución 1216 de 2015, es contradictorio porque condiciona el consentimiento sustituto ha que el paciente haya expresado su voluntad de someterse a la muerte digna a través de un documento escrito, lo que ponen una situación de desventaja o discriminación a los pacientes incapacitados para hacer tal manifestación  frente a la protección de sus derechos a morir con dignidad”.

Afirmó que se hace necesario que se hagan modificaciones a dicha resolución con base en la sentencia T-970-14, donde se advierte que para los casos en que la persona se encuentra en imposibilidad fáctica para manifestar su consentimiento “en estos casos y en aras de no prolongar su sufrimiento, la familia podrá sustituir su consentimiento”.

“En esos eventos se llevará a cabo el mismo procedimiento establecido en la resolución, pero el comité interdisciplinario deberá ser más estricto en el cumplimiento de los requisitos”, agregó.

Recordó la Corte que “la muerte digna tiene como propósito principal hacer prevalecer una existencia donde la persona de forma Autónoma pueda desarrollar su proyecto de vida es decir que no consista en la sola subsistencia vital de una persona”.

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