‘’Obligaciones de EPS cedente se trasladan a la entidad cesionaria o receptora del afiliado’’: C. Constitucional
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La Corte Constitucional advirtió que las EPS no pueden suspenderles los servicios médicos a las personas que han sido trasladadas de una a otra por orden de la Superintendencia de Salud en virtud de intervenciones o revocatorias de licencias.
‘’Las obligaciones de la EPS cedente se trasladan a la entidad cesionaria o receptora del afiliado’’, concluyó la Corte.
En efecto, al concederle una tutela a un paciente que fue trasladado de Medimás a Sanitas la Corte aseguró que las EPS no pueden suspender los servicios médicos a las personas que han sido trasladadas de una EPS a otra.
En este caso el cambio de EPS fue necesario, dado que el ciudadano que interpuso la tutela, con 102 años de edad, vive en Valledupar donde la Superintendencia de Salud cerró a Medimás por fallas en el servicio.
Al llegar a Sanitas le fue suspendido el servicio de enfermería, razón por la cual su familia radicó la tutela invocando los derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna como sujeto de especial protección dada su edad y problemas de salud.
La Corte le dio la razón no solo ordenando que se le restituya la enfermera sino también señalando que las EPS deben garantizar la continuidad del servicio de salud cuando se trata de traslados excepcionales ordenados por la Supersalud.