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Nacional

Nuevo sistema de ahorro y protección social para quienes devengan menos del mínimo

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Nuevo sistema ahorro protección social salario mínimo

Con la expedición del Decreto 1174 de 2020, el Ministerio de Trabajo reglamentó el denominado “Piso de Protección Social”.

La nueva norma permite que, quienes mensualmente perciban ingresos inferiores al salario mínimo, cuenten con un mecanismo de protección social y con un subsidio del Gobierno hasta del 20 % de los aportes a pensión.

La entidad informó que el ‘’Piso de Protección Social’’, les permitirá a estas personas acceder al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de protección en la vejez y al Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos laborales.

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En un comunicado el MinTrabajo explicó el funcionamiento del nuevo sistema para incluir en la seguridad social a quienes devengan el mínimo:

Según la norma, “los trabajadores dependientes que se vinculen al ‘Piso de Protección Social’ tendrán acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente”.

Agrega que, “el mecanismo tendrá vinculados obligatorios y voluntarios, en el primer caso, serán los trabajadores y contratistas que producto de su dedicación parcial, perciban ingresos inferiores a un salario mínimo y en el segundo, aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual que perciban ingresos inferiores a un SMLMV, incluidos los productores del sector agropecuario”.

El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad.

Es necesario que el aporte sea mensual, en razón a que el Ingreso Base de Cotización (IBC), se calcula de manera mensual y dependiendo de los ingresos la persona deberá estar afiliada al Sistema de Seguridad Social (si devenga ingresos iguales o superiores a un SMLV) o vinculado al ‘’Piso de Protección Social’’ (si percibe ingresos inferiores a un SMLV mensual), a efectos de establecer la coexistencia entre los Sistemas.

La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante, será equivalente al 15 % del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.

La distribución de los aportes de 14 puntos que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado BEPS y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

Será la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la que realice la fiscalización a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo.

Y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores, mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.

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