“No hay evidencia de que la cadena perpetua proteja a los niños”: magistrada Cristina Pardo
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La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió en la noche de este jueves que no puede haber cadena perpetua en Colombia para ningún tipo de delitos, pues la prisión perpetua configura “un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas”.
La Corte tumbó la llamada ‘Ley Gilma Jiménez’ que incluía la cadena perpetua revisable para quienes asesinen y abusen sexualmente de menores de edad en Colombia. La magistrada ponente del fallo, Cristina Pardo aseguró que no hay pruebas de que se protejan los derechos de los menores del país con esta ley.
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“La Corte estimó que no había una evidencia clara respecto de que la cadena perpetua realmente protegiera a los niños, niñas y adolescentes de este tipo de delitos. Esto lo estimó porque los estudios demuestran que estas conductas se cometen sobre todo en el ámbito familiar o doméstico. Son cometidas por familiares o por amigos de la familia, o personas cercanas”, indicó la magistrada.
“Lo que hace es más bien, desincentivar que los familiares denuncien o que los familiares testifiquen sobre los procesos que se siguen contra estos delincuentes por el hecho de que son vinculadas a la familia”, añadió Pardo.
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Aunque varios congresistas que impulsaron esta ley y el presidente Iván Duque anuncian que seguirán luchando por la prisión perpetua ante “miles de niños asesinados y abusados” en el país, la Corte determinó que ni el Congreso ni la Presidencia pueden insistir para ese propósito.
“Una medida igual a esta ya no puede ser adoptada. La Corte ya tomó esta decisión. No podrá volver a tramitarse en las mismas condiciones. Lo que no quiere decir que no exista un sistema de protección de los niños en el Estado”, agregó la magistrada.
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La Corte puntualiza que la ley sancionada el pasado 6 de julio sustituyó la Constitución pues vulneró la dignidad humana. Y la Constitución ya prohibía la cadena perpetua en su artículo 34.