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Niegan tutela a general (r) Jaime Uscátegui para ejercer derechos políticos

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Niegan tutela a general (r) Jaime Uscátegui para ejercer derechos políticos

La Corte Constitucional decidió no tramitar una tutela que fue presentada por el general en retiro Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, quien pretendía que la Registraduría Nacional del Estado Civil lo habilitara para participar en elecciones a corporaciones públicas.

Según el militar, la entidad violó sus derechos puesto que se negó a inscribir su cédula argumentando que se encontraba inhabilitado para votar, debido a que la justicia penal le impuso una sanción de 10 años de suspensión de sus derechos políticos y funciones públicas, después de ser condenado a 37 años de prisión por la masacre de Mapiripán.

Para el general en retiro, mientras a los exintegrantes de las Farc que firmaron el acuerdo de paz se les suspendieron las condenas penales e inhabilidades, a los miembros de la Fuerza Pública que se sometieron a la Justicia Especial para la Paz (JEP), no se les facultó para ejercer el derecho al voto, elegir o ser elegidos, ni mucho menos para tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Al estudiar el caso, la Corte Constitucional declaró improcedente la tutela al señalar que el caso debe ser resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, que fue la que aceptó su sometimiento a dicha jurisdicción y le dio la libertad en mayo de 2017.

“El reconocimiento del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, no tiene la virtualidad de afectar las penas principales ni accesorias que se hayan decretado por la justicia penal ordinaria, debido a que aquellas serán objeto de escrutinio en el marco de los procedimientos específicos previstos por las autoridades competentes de la justicia transicional”, indicó el fallo.

El alto tribunal también aclara que la situación de los miembros de la Fuerza Pública es diferente a la de quienes pertenecieron a un grupo armado al margen de la ley, si se tiene en cuenta que los primeros tenían la función de ejercer el monopolio legítimo de las armas.

“Son por lo tanto, garantes de los derechos fundamentales y de la institucionalidad en general, mientras que los integrantes del grupo armado al margen de la ley se hallaban, por definición, al margen del régimen constitucional, de modo que carecían de condiciones especiales”, puntualizó la Corte.

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