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Nacional

Menores con residencia en el exterior podrán viajar sin permiso de padre que no tiene custodia

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Menores con residencia en el exterior podrán viajar sin permiso de padre que no tiene custodia

La Cancillería colombiana informó que desde el 9 de marzo de 2018 los niños, niñas o adolescentes que tengan residencia habitual en el exterior, igual o superior a un año, y que vayan a salir de Colombia con el progenitor que tiene la custodia, ya no requerirán la autorización del otro padre para formalizar la salida.

“Con una certificación de residencia en el exterior y una copia del documento en que conste que el progenitor tiene la custodia, este podrá pasar con su hijo o hija por el puesto migratorio colombiano sin ningún problema. Es importante reiterar que esto aplica única y exclusivamente para niños, niñas o adolescentes que lleven viviendo en el exterior un año o más de un año”.

Indica además que esta certificación de residencia, que debe tramitarse ante el consulado que tiene la jurisdicción del lugar donde vive el menor, les facilita la vida a los padres que tienen la custodia, pues ya no tendrán que dedicarse a buscar a sus exparejas para que les firmen los tradicionales permisos de salida.

Anteriormente había casos de niños, niñas y adolescentes que regresaban a Colombia de vacaciones y debían quedarse en el territorio nacional, incluso perdiendo semanas de estudio mientras lograban obtener el permiso de salida del padre que no tenía la custodia. Con esta medida se garantiza que los menores de edad que viven en el exterior puedan regresar a su núcleo familiar en otro país sin contratiempo.

“Vale la pena precisar que los padres que tengan la custodia y quieran seguir presentando el permiso del otro progenitor en los puestos de Migración Colombia podrán seguir haciéndolo y sin necesidad de hacer este trámite. Esta es solo una alternativa adicional para quienes quieran acogerse a ella”, explica la Cancillería.

Si los padres no tienen definida su custodia legal en Colombia, el menor no podrá salir del país bajo esta modalidad.

Para tener en cuenta:

En los casos en que el menor de edad tenga residencia habitual en el exterior menor a un año, deberá contar con permiso de ambos padres o del representante legal con quien no viaje, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.

Cuando el menor de edad salga con el progenitor que no ostenta la custodia o con un tercero, requerirá el permiso de salida del progenitor que ostenta la custodia, junto con la certificación de residencia y el documento que acredita la custodia.

En los casos que no se acredite la custodia y el certificado de residencia habitual en el exterior, se deberá contar con el permiso de los padres.

Todas estas disposiciones pueden ser consultadas en la sección relativa a los permisos de salida de niños, niñas y adolescentes, de la Ley 1878 de 2018 y que modifica el Artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.

Cómo tramitar el Certificado de Residencia en el exterior:

Para probar la residencia ante el consulado y así obtener el certificado de residencia en el exterior se deben presentar los siguientes documentos:

Documento de Identificación del menor; documento de identificación del solicitante; presentar documentos que demuestren la residencia del menor por un término igual o superior a 1 año, por ejemplo: constancias estudiantiles, certificado de afiliación médica. Es importante resaltar que este es un trámite de carácter presencial ante la autoridad consular.

Si los padres de un menor de edad se encuentran en el extranjero y deciden de común acuerdo otorgar la custodia del niño, niña o adolescente a un tercero, podrán acudir al Consulado de Colombia en el país que se encuentren, con el fin de otorgar poder a una persona en Colombia para poder llevar a cabo el trámite conciliatorio.

Tenga en cuenta que el padre interesado podrá enviar directamente la solicitud de custodia al correo atencionalciudadano@icbf.gov.co o podrá entregar la solicitud en el Consulado Colombiano del lugar donde reside el niño, niña o adolescente para que sea remitida únicamente por correo electrónico al ICBF.

Para que las sentencias y otras providencias, proferidas en el extranjero, surtan efectos en Colombia, se deberá realizar el trámite mediante la presentación de una solicitud por parte del interesado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Costo del trámite: Europa y Cuba: 42 Euros – Resto del mundo: 43 USD

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