Magistrado Cifuentes explica decisión de la JEP de juzgar a agentes del Estado por paramilitarismo
La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, decidió este lunes no aceptar ni a Alberto Santofimio ni a Miguel Maza Márquez en la…
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Después de la entrevista, en «Pregunta Yamid», con Eduardo Cifuentes, presidente de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, decidió este lunes no aceptar ni a Alberto Santofimio ni a Miguel Maza Márquez en la institución para ser juzgados en ella por el caso del crimen de Luis Carlos Galán. En Pregunta Yamid estuvo como invitado Eduardo Cifuentes [E], presidente de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP.
¿En qué consistió la decisión?, preguntó Yamid Amat al inicio de la entrevista.
E | El exsenador Santofimio y el exdirector del DAS Maza Márquez solicitaron su ingreso a la JEP, solicitaron su sometimiento y en relación con esas dos peticiones la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha decidido que no pueden ser aceptados en la jurisdicción en razón de que el delito cometido a la persona de Luis Carlos Galán, el homicidio en que estas dos personas participaron, no tiene relación con un crimen de guerra; solamente delitos que tengan relación con el conflicto armado interno pueden efectivamente caer bajo la jurisdicción de la JEP y este es un delito que está por fuera del conflicto armado interno, que tiene una simple relación con el narcotráfico y por consiguiente ni Santofimio ni Maza Márquez pueden solicitar ni pueden obtener el ingreso a la JEP por este concepto.
Y | ¿Pero sigue vigente la sanción por el asesinato de Galán?
E | La sanción penal para Santofimio y para Maza Márquez por el homicidio de Galán está en firme y por consiguiente en relación con esa decisión no hay sino tránsito a la cosa juzgada, es una decisión definitiva y no existe posibilidad alguna de obtener ni en la Corte Suprema ni tampoco en la JEP la revisión de esa sentencia. Porque la revisión que contempla la Constitución Política para sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada solamente son aquellas que están referidas a delitos que tengan relación con el conflicto armado, y la JEP ha considerado en esta decisión que no tiene ninguna relación con el conflicto armado el homicidio de Galán.
En el caso de la decisión de la Justicia Especial para la Paz de investigar a agentes del Estado vinculados con el paramilitarismo, Cifuentes explicó:
“Los terceros que auspicien o que hayan financiado el paramilitarismo, son igualmente personas que voluntariamente pueden ingresar a la JEP, si la JEP además acepta su ingreso, si presentan compromisos claros de verdad. Él -Maza Márquez- […], es un director que fomentó y colaboró con el paramilitarismo […], actúa como exdirector del DAS y así lo señala la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ‘ha cooperado y que ha fomentado el paramilitarismo’, y por consiguiente ese sí es un acto directamente relacionado con el conflicto y es muy importante la verdad que pueda proveer y pueda suministrar”.