‘Lo pactado en el acuerdo final es de obligatorio cumplimiento’
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Al responder un cuestionamiento planteado por el Ministerio de Justicia y el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre los alcances del Artículo 92 de la Ley 617 de 2000 (Presupuesto Nacional) y sobre cómo podría ser su aplicación en el marco de la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, recordó las obligaciones que tiene el Gobierno en cuanto al efectivo cumplimiento de lo pactado en el acuerdo de paz.
Concretamente, el Ministerio de Justicia, preguntó que alcances tenía el Artículo 92, en cuanto a la implementación de la JEP, pues este establece que “el crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades públicas nacionales no podrá superar en promedio el noventa por ciento (90 %) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República”.
Frente a dicha consulta, el magistrado Álvaro Namén Vargas, emitió un concepto en el que aclaró que si bien se trata de una norma de carácter orgánica por tratarse de temas presupuestales, ello no significa que “se deba convertir en un obstáculo” para la adecuada y necesaria implementación de la Jurisdicción Especial de Paz.
Recordó que el Gobierno asumió la obligación de implementar la JEP en el menor tiempo posible, “suministrando todo el apoyo técnico, logístico, administrativo y financiero que sea necesario para que dicha jurisdicción se conforme efectivamente y empiece a ejercer sus funciones”.
“La sala entiende que lo estipulado en el Acuerdo Final es una guía de obligatorio cumplimiento para la implementación normativa de lo pactado allí, así como para la interpretación de las disposiciones que para dicho fin se expidan”, señaló el alto tribunal.
Por lo que aclaró que pese a que la Corte Constitucional ratificó que el artículo 92 es una norma orgánica del presupuesto, “que solo puede ser modificado o derogado mediante ley orgánica”, en este caso no es aplicable a la JEP “en lo referente a los gastos de personal requeridos inicialmente para su efectiva y total conformación y para que inicie el cumplimiento de las funciones judiciales asignadas”.
“Para la sala, la función de determinar esa estructura organizacional definitiva y la respectiva planta de personal competen a la Secretaria Ejecutiva y a la Presidencia de la Jurisdicción Especial Para la Paz, o a la instancia que sus magistrados designen en el futuro (…) la JEP debe crear los despachos, secciones y dependencias internas de dicha jurisdicción, así como fijar su planta de personal, debiendo respetar, para tal efecto, la estructura y la planta mínima prevista”, explicó el magistrado.
En ese punto advirtió que “resulta urgente adoptar las demás medidas legislativas, administrativas, presupuestales y de cualquier otra índole que se requieren para que la JEP comience a operar efectivamente, es decir, que inicie el ejercicio de las funciones judiciales en desarrollo de lo pactado en el acuerdo de paz”.