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Nacional

Listo proyecto que reglamenta ley de sometimiento para organizaciones armadas criminales

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Se establecen las reglas para entregar actas, brindar seguridad en zonas donde se hagan las reuniones y afiliación al sistema de salud.

El Ministerio de Justicia tiene listo el proyecto de decreto mediante el cual reglamenta la implementación de la ley 1908 de 2018 o ley de sometimiento de organizaciones criminales.

En el documento de ocho páginas conocido por CM&, se indica que serán los Grupos Armados Organizados quienes deberán manifestar de manera escrita al Gobierno nacional “su voluntad de sujetarse colectivamente a la justicia, a través del representante que sus miembros deleguen” indicando que será el Ministerio de Justicia y del Derecho el encargado de recibir las solicitudes de sujeción colectiva suscritas por el representante o delegado de los Grupos Armados Organizados, así como de las actas de sujeción individual que hagan sus miembros, y verificará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en la ley.

El borrador igualmente señala las funciones que deberán cumplir cada ministerio, para llevar a cabo la correcta implementación de la Ley.

MINISTERIO DE JUSTICIA

En ese punto resalta que una vez el Ministerio de Justicia tenga en su poder las solicitudes de sujeción, estas deberán ser enviadas al Consejo de Seguridad Nacional para que sea allí donde se “manifieste si se trata de un Grupo Armado Organizado”.

Admisión o rechazo de las solicitudes de sujeción

Una vez el Ministerio de Justicia determine que las solicitudes de sujeción sí cumplen con los requisitos establecidos en la ley; las admitirá e informará a la Presidencia de la República.

Igualmente deberá remitir toda la documentación a la Fiscalía General y a la Procuraduría General de la Nación para que procedan a evaluar la situación judicial de los solicitantes.

No obstante, en caso de no cumplirse con los requisitos formales de la solicitud de sujeción colectiva, “el Ministerio de Justicia y del Derecho inadmitirá e informará de esta situación al representante de la organización, indicando cuáles son los requisitos que deben ser subsanados”.

Agrega que en caso de incumplirse con los requisitos formales en las actas de sujeción individual, “estas se inadmitirán, pero podrán ser subsanadas”.

“El representante de la organización tendrá un mes para corregir su solicitud, de no subsanarse en el término indicado, se procederá a rechazarla”, señala el documento.

Advierte además que el incumplimiento de los requisitos de las actas de sujeción individual “no será impedimento para que el Ministerio de Justicia y del Derecho acepte la solicitud de sujeción colectiva, excluyendo a la o las personas cuya acta individual no haya sido subsanada”.

Publicación del inicio del proceso de sujeción

Una vez sea admitida la solicitud de sujeción colectiva y las actas de sujeción individual, el Ministerio de Justicia dará a conocer a la comunidad y a las víctimas, “por cualquier medio idóneo, el inicio del proceso de sujeción a la justicia del Grupo Armado Organizado”.

Delegación del Gobierno nacional

El proyecto de decreto establece que será el Ministerio de Justicia el encargado de realizar los acercamientos con las organizaciones armadas ilegales.

MINISTERIO DE DEFENSA

El documento igualmente señala las funciones que deberá cumplir el Ministerio de Defensa para garantizar la seguridad en las zonas de reunión que se acuerden para adelantar el proceso de sujeción.

Zonas y fechas de reunión

Los delegados del Gobierno nacional, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y el representante autorizado del Grupo, deberán proponerle al Consejo de Seguridad Nacional “las posibles zonas y las fechas de reunión para llevar a cabo el procedimiento de sujeción a la justicia del Grupo Armado Organizado”.

Una vez esa información sea recibida, se estudiará la viabilidad de las mismas y formulará las “recomendaciones necesarias sobre la ubicación, el número de las zonas y fechas de reunión, las cuales serán remitidas a la Presidencia de la República”.

El Ministerio de Defensa deberá definir las zonas y las fechas de reunión, “atendiendo a las recomendaciones presentadas”.

Seguridad en las zonas de reunión

Señala además el proyecto de decreto que el Ministerio de Defensa será el encargado de coordinar junto con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, “las medidas de seguridad en las zonas de reunión, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes”.

“La actuación de la Fuerza Pública en las zonas de reunión y sus áreas aledañas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga en riesgo el desarrollo de la actividad de sujeción colectiva a la justicia del Grupo Armado Organizado”, agrega.

Se indica además que las Fuerzas Militares deberán garantizar “la seguridad en las áreas aledañas a las zonas de reunión, a la población civil y al personal que participe en la sujeción colectiva a la justicia”.

Recepción de elementos ilícitos

El Ministerio de Defensa será el encargado de recibir los elementos ilícitos en poder de los miembros del Grupo Armado Organizado, la cual se realizará de acuerdo con los manuales de custodia.

Una vez obtenidos dichos elementos, estos serán entregados a la Fiscalía General. Tanto el Ministerio de Defensa como la Fiscalía General, deberán solicitarle a la Procuraduría el acompañamiento y verificación en el desarrollo de las acciones para la recepción de los elementos ilícitos.

Verificación de la identidad de las personas que ingresan a las zonas de reunión

El Ministerio de Defensa deberá identificar a las personas que lleguen a las zonas de reunión con el objetivo de establecer “preliminarmente que quienes se encuentren en la zona correspondan a aquellos admitidos en el proceso de sujeción colectiva a la justicia y se encuentren registrados ante el Ministerio de Justicia”.

Esta identificación deberá actualizarse periódicamente, y reportarse al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General, indicando las novedades que se presenten.

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS, USPEC

En el documento también se indica que esta entidad deberá adelantar la logística adecuada para llevar a cabo las reuniones.

Construcción, adecuación, dotación y logística de las zonas de reunión

Señala que para el correcto desarrollo del proceso de sujeción colectiva de los miembros de Grupos Armados Organizados, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, deberá llevar a cabo la contratación para la construcción, adecuación y dotación “que se requiera para el alojamiento de las personas que sean admitidas en el proceso de sujeción a la justicia y de las demás actividades operacionales y logísticas de mantenimiento, servicios públicos, saneamiento básico y otros servicios conexos”.

Igualmente deberá garantizar la prestación de los servicios de alimentación, y de todo lo requerido para el desarrollo de las actividades de administración de justicia que se adelantarán en dichas zonas.

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Otro punto fundamental, tiene que ver con la suspensión de las órdenes de captura, las cuales se deberán hacer efectivas una vez sean definidas las zonas y fechas de reunión.

Esto se deberá llevar a cabo una vez el Ministerio de Justicia entregue el listado de los miembros admitidos en el proceso de sujeción colectiva al Consejo de Seguridad Nacional, quien será el encargado de solicitar a la Fiscalía General la suspensión de las órdenes de captura que se existan contra de dichas personas.

“La suspensión de las órdenes de captura tendrá aplicación exclusiva en las zonas de reunión y en los corredores de seguridad fijados para el desplazamiento a ellas”, agrega el borrador.

MINISTERIO DE SALUD

En este punto se advierte que una vez sean admitidos los sometimientos a la justicia, el Ministerio de Justicia deberá elaborar un censo para determinar cuántas personas finalmente fueron aceptadas. Listado que deberá ser entregado tanto al Ministerio de Salud como a la Entidad Promotora de Salud que se seleccione, para que se pueda garantizar la atención en salud a los integrantes de las GAO.

“La inscripción de esta población se efectuará en la EPS que tenga el mayor número de afiliados en el municipio donde se encuentra ubicada la zona de reunión”, resalta el documento.

No obstante, aclara que si algunas de esas personas se encuentran “inscritas en una EPS del régimen subsidiado diferente a la seleccionada para la zona de reunión, serán trasladados a la EPS certificada para la zona”.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la responsabilidad de elaborar y entregar el listado censal será del Instituto Colombiano Bienestar Familiar – ICBF.

Asignaciones presupuestales

Finalmente, señala el proyecto de decreto que el Gobierno deberá realizar las respectivas asignaciones presupuestales para el cumplimiento de las funciones designadas.

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