Video | La Ley de Encuestas y la mordaza a la democracia
La nueva norma que regula las encuestas electorales ha generado controversia por sus restricciones. ¿A quién perjudica esta nueva ley?
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El Congreso de la República aprobó recientemente la Ley 2494 de 2025, que regula la elaboración y publicación de encuestas de intención de voto. Pese a presentarse como una modernización técnica del régimen electoral, la norma esconde restricciones graves a derechos fundamentales y presenta defectos jurídicos estructurales que ameritan un control constitucional inmediato.
El primer problema es formal, pero no menor, la ley regula de manera integral la libertad de información, la libertad de prensa y los derechos políticos, lo que exige, conforme al artículo 152 de la Constitución y que se tramite como ley estatutaria. En cambio, fue tramitada como ley ordinaria, viciando el procedimiento legislativo en su totalidad. La Corte Constitucional ha sido clara, cuando una norma regula sustancialmente derechos fundamentales, no basta con invocar la técnica; se requiere un debate profundo y garantías reforzadas.
Pero los problemas no se detienen allí, la Ley 2494 impone una ventana de solo tres meses para la publicación de encuestas, prohibiendo cualquier medición antes de ese lapso. Esto equivale a una censura previa indirecta, que impide a los ciudadanos informarse durante la etapa más decisiva de la formación del voto, las precandidaturas, las consultas interpartidistas y la elección de listas.
Los más perjudicados no serán los partidos tradicionales, sino los candidatos emergentes, independientes o regionales, que no tendrán tiempo suficiente para posicionarse ni competir en igualdad de condiciones. En la práctica, se blindan las estructuras partidistas tradicionales y se reduce drásticamente la visibilidad de nuevas opciones.
A esto se suman exigencias técnicas restrictivas, márgenes de error menores al 3 %, cobertura obligatoria en ciudades de más de 800.000 habitantes, entrega de microdatos, y datos de los números telefónicos cuando las encuestas sean por este medio. Esto excluye de facto a firmas pequeñas o regionales, incrementa los costos de forma desproporcionada, y crea un mercado de encuestas reservado solo a conglomerados económicos o partidos con gran financiación.
Más grave aún, la ley crea una Comisión Técnica Permanente, con estructura y remuneración mensual, pero sin contar con aval fiscal del Ministerio de Hacienda, tal como exige el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Se impone un gasto público sin evaluación de impacto fiscal, lo que contradice el principio de sostenibilidad financiera del Estado.
Lo que está en juego no es una ficha técnica, sino el derecho ciudadano a un debate plural, informado y equitativo. Una ley electoral que restringe el flujo de información excluye voces y centraliza el conocimiento no fortalece la democracia, la debilita.
Colombia merece una regulación electoral transparente, proporcional y legítima. Esta ley, en su forma actual, no lo es.