Elecciones y la polémica por supuesta censura de libertad de prensa: MinInterior aclara
Cada artículo cuestionado por la Flip, es explicado por el Ministerio que expone el objetivo real de estos. Según la cartera no estarían censurando a la prensa
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Se enciende la polémica en las redes sociales por el decreto 1702 de 2023 firmado por el ministro del Interior y que, según la Flip, estaría incurriendo en censura de la libertad de prensa por la época electoral.
Este martes el Ministerio del Interior decidió dar una respuesta al señalamiento y explicó por qué no estarían censurando a los medios o atacando la libertad de prensa.
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La mayoría de los argumentos que da la cartera es que son artículos para proteger los comicios de los delitos electorales.
Lo que dice la Flip vs. el MinInterior
Cada artículo cuestionado por la Flip, es explicado por el Ministerio que expone el que sería el objetivo real de estos.
Según la cartera no estarían censurando a la prensa o poniendo un alto a la libertad de expresión.
Estas son las respuestas a cada una de las críticas hechas por la Fundación para la Libertad de Prensa:
- La Flip: La Fundación señaló una serie de artículos específicos en los que se basaría para explicar la censura en la que estaría incurriendo el Gobierno.
Dijo que dicho decreto estaría haciendo una “restricción arbitraria” frente al artículo que prohíbe toda clase de “entrevistas con fines político-electorales”.
“Las declaraciones de candidatos son un asunto de interés público y es común que los medios busquen ese tipo de entrevistas”, aseguran a través de redes sociales.
El Ministerio: La cartera del Interior respondió asegurando que ese artículo que es el 4º del decreto busca “eliminar la obtención de votos por propaganda”.
“El Art. 4º del decreto, que hace referencia a la prohibición de entrevistas con fines “político-electorales”, es tomado de decretos como el 1924 de 2019 o el 3569 de 2011, enmarcado en brindar garantías para la democracia y eliminar la obtención de votos por propaganda”.
- La Flip: El artículo 13 según la Fundación presenta una restricción para los medios de comunicación en cuanto a entregar información sobre el proceso electoral.
“Medios de comunicación “solo podrán brindar información de orden público previamente confirmada por fuentes oficiales”. Esta restricción afecta al ejercicio periodístico, puesto que no puede haber fuentes de información vedadas o prohibidas”, asegura la Fundación.
“El artículo 13º tiene al menos una década de tradición, siendo usado de manera textual en pasadas elecciones, ya que una manera de preservar la democracia el día de elecciones es transmitiendo información verídica y oficial sobre los resultados por la organización electoral”, dijo la cartera.
- La Flip: El artículo 7 habla de la prohibición del uso de celular y cámaras en los puestos de votación:
“No resulta acorde a la libertad de expresión, una medida que limite a la ciudadanía ejercer su derecho a hacer veeduría del proceso electoral, dice la Flip.
“Referente al artículo 7º, que establece que no se podrán usar teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., también se detalla: “salvo los medios de comunicación que se acrediten previamente en coordinación con la Registraduría”, dijo el Ministerio.
- La Flip: aseguran que ninguno de los artículos mencionados (4-7-13) superan el test tripartito de la Convención Americana de Derechos Humanos.
“Dichas limitaciones no existen en ninguna otra Ley. A su vez, esta normativa debe contemplar que la libertad de prensa contribuye a la garantía del acceso a la información”, aseguró.