La dura condena a un profesor que sostuvo relaciones con una niña en Cali a través del llamado “grooming”
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La Corte Suprema ratificó una pena de nueve años en prisión, que tendrá que pagar un docente de la banda marcial de un colegio en Cali, quien cometió delitos sexuales contra una estudiante de 11 años de edad a través del llamado “grooming” o “propuesta sexual telemática a menores”.
La Sala de Casación de la Corte corroboró la pena, luego de estudiar el caso acontecido en el año 2011. Allí establecieron que el docente y la menor de edad se conocieron en la banda músico-marcial del la institución educativa, y desde entonces comenzaron a contactarse a través del PIN de BlackBerry.
Durante el proceso, se comprobó que ambos protagonistas, y por petición del acusado, comenzaron a intercambiar fotografías en las que la situación fue escalando, hasta que el docente empezó a pedirle imágenes de contenido íntimo.
Dichas conversaciones por chat le permitieron al docente ganarse la confianza de la entonces preadolescente, y con ellos buscó indagar en qué momentos, ella se encontraba sola para visitarla en su casa, y así conseguir su objetivo: sostener encuentros eróticos con la menor de edad. La situación se mantuvo de esa maera durante tres años, hasta 2014, hasta que la menor decidió romper el silencio.
La víctima le contó a su mamá y a la psicóloga del colegio sobre esos encuentros sexuales, luego de que comenzaran a circular, en los teléfonos de los estudiantes, una de las fotos íntimas que ella había enviado al profesor de música.
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¿Qué es el grooming?
En el estudio de la sentencia, la Corte determinó que “la conducta delictiva se desarrolló “a través de un contexto típico y/o característico de ‘child grooming’ o contacto a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS), preordenado a la actividad sexual con menores“.
Ese tipo de práctica, agrega la Corte, es “definido por la literatura especializada como una especie de ‘seducción emocional de menores de edad’, a fin de conseguir que éstos realicen conductas sexuales, haciendo uso de las tecnologías de la información”.
Pese a ello, la Sala de Casación aclaró que el “grooming” en Colombia”no está tipificado como un delito por sí solo. y que “únicamente puede ser objeto de reproche penal cuando se relaciona y tiene una correspondencia con los actos sexuales contra los menores”, tal y como sucedió en este caso.
Según los estudios que hizo la Corte sobre esa práctica, el ‘grooming’ contempla las siguientes fases cronológicas:
- Fase de establecimiento de amistad.
- Fase de conformación de la relación.
- Fase de valoración del riesgo.
- Fase de exclusividad (conversación más personal y privada).
- Fase sexual.