La Corte Constitucional avaló el impuesto a las bebidas azucaradas y ultraprocesadas, incorporado en la reforma tributaria
Con ocho votos a favor, y en este caso por unanimidad, la Corte mantuvo el impuesto
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La Corte Constitucional estudió dos demandas que pedían tumbar el impuesto a las bebidas azucaradas como las gaseosas, por una parte, por razones de forma en el trámite legislativo, y, por otra parte, por un presunto trato inequitativo al considerar que dicho cobro “limitaba el acceso de estos productos a las personas de bajos ingresos” y afectaba las “libertades económicas y de competencia”.
Con ocho votos a favor, y en este caso por unanimidad, la Corte mantuvo el impuesto, considerando que “la limitación se aprecia razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público, representado en él desincentivo del consumo de productos que podrían afectar la salud del colectivo”.
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La procuradora Margarita Cabello había advertido que el impuesto era constitucional, pues se justificaba en la “necesidad de desincentivar una actividad nociva para la salud de la población”.
El impuesto incorporado en el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, o reforma tributaria, se cobrará a las empresas que vendan o importen “bebidas ultraprocesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas”.
Las bebidas que tengan menos de seis gramos de azúcar por cada 100 mililitros no pagarán el impuesto, pero las que tengan entre 6 g y 10 g pagarán en 2023 $18 por cada 100 mililitros; y las que tengan más de 10 gramos de azúcar pagarían $35.