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Invima no deberá pagar millonaria reparación que exigía una marca de cosméticos

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Invima no deberá pagar millonaria reparación que exigía una marca de cosméticos

El Consejo de Estado negó la demanda de 19.000 millones de pesos que interpuso la sociedad Mon Arom S. A. en Liquidación contra el Invima, luego de que esta autoridad hubiera ordenado suspender el envase y acondicionamiento de sus perfumes.

La sanción se produjo tras una inspección adelantada por el Invima en dos almacenes de cadena del occidente y el norte de Bogotá, que puso en evidencia que la demandante no contaba con autorización legal para adelantar actividades propias de la producción de cosméticos, como lo son el envasado y acondicionamiento.

Mon Arom S. A. interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener un resarcimiento por los ingresos que dejó de percibir y los gastos a raíz de este proceso.

Dado que esa corporación judicial negó las pretensiones de su demanda, la accionante interpuso un recurso de apelación.

La alta corte ratificó el fallo del Tribunal, al concluir que las actuaciones del Invima en este proceso fueron legales.

Si bien Mon Arom S. A. contaba con la certificación sanitaria para poder comercializar el producto, no tenía permiso para adelantar el envase y el acondicionamiento de los productos.

“La sanción no obedece a la evidencia de riesgos para la salud de los consumidores, lo que indica que no era necesario que la autoridad sanitaria informara a la Comunidad Andina de Naciones, como lo exigen las reglas de este sistema comunitario, cuando se produce una restricción al uso de un producto para prevenir riesgos en materia de sanidad”, dijo el Consejo.

En definitiva, el Invima no violó ni esta ni otras garantías constitucionales, dice esta providencia judicial.

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