Inicia proceso para apertura de municipios no COVID y plan piloto en zonas con afectación
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A partir de este jueves 16 de julio, entran en vigor las medidas de apertura responsable establecidas en el Decreto 990 de 2020 para municipios sin afectación y de baja afectación por COVID-19.
Así como la solicitud de los planes piloto para algunas actividades en municipios con moderada y alta afectación.
Según la ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, el decreto establece 44 excepciones para la circulación en el país que estarán vigentes desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020”.
Arango indicó que “se mantiene el proceso para la apertura gradual responsable de sectores económicos”.
Es decir, dichos municipios podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, previo concepto del Ministerio de Salud.
Por ningún motivo estos municipios podrán habilitar espacios para eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Sobre los planes piloto, los alcaldes podrán autorizar su implementación para actividades de la industria hotelera, marinas y náuticas y de gimnasios, “siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad”.
Estos municipios no podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen:
Aglomeración de personas, establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
Establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico.
Así como piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, cines y teatros, deberán permanecer cerrados.
No podrán habilitar práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto y los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.