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Nacional

Imponen millonaria sanción a Elizabeth Loaiza por falsa promoción de “pruebas rápidas de covid-19”

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elizabeth loaiza

La Superintendencia de Industria y Comercio, impuso una multa de $136.278.900 en contra de Elizabeth Loaiza Junca por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad al transmitir un mensaje que no correspondía con la realidad y configurar así, publicidad engañosa.

Elizabeth Loaiza publicó en Instagram el producto “ProMed Covid-19 Rapid Test”, aseverando que contaba con registro sanitario en Colombia y que su venta solo se realizaría a Gobernaciones, Alcaldías, hospitales y clínicas.

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Luego de investigaciones, se demostró que Loaiza emitió una publicidad que pudo afectar el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa.

De acuerdo a la Superintendencia, los informes requeridos por la Autoridad al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), comprobaron que dichas afirmaciones no eran ciertas.

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Por ello, se constató que la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales como se afirmó en la publicidad, sino que limitó la restricción al número mínimo de unidades a adquirir, dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad.

“Como se evidenció del informe remitido por el INVIMA, la persona encargada de atender la línea telefónica no advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud”, precisó la Superintendencia.

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Así mismo, consideraron que el canal de difusión de la publicidad no era restrictivo ni se constituía en un canal exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades de salud, sino que por el contrario, en dicha red social, confluyen un número importante de seguidores que tuvieron acceso a la publicidad emitida.

“En un momento álgido por la existencia de una pandemia mundial y en el cual, cualquier consumidor al ver la publicación, pudo verse motivado a acceder a dicho producto y contactar al número telefónico expuesto para obtener información y adoptar una decisión razonable de consumo”, expresó la Superintendencia.

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De otro lado, y frente a la afirmación de que el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test” contaba con los requisitos sanitarios, específicamente con el registro INVIMA, se demostró de manera irrefutable que para la fecha del anuncio publicitario, la comercialización de dichas pruebas incumplía la normatividad sanitaria.

“Según lo reportado por la Dirección de Operaciones Sanitarias Invima, el referido producto no contaba con la respectiva autorización para su importación y distribución de acuerdo a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente”, precisó la Superintendencia.

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