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Nacional

Habla una de las magistradas de la JEP que votó a favor de extradición de Santrich

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Con fuertes argumentos la magistrada de la JEP, Claudia López Díaz, habló en contra de la decisión mayoritaria de la Justicia Especial para la Paz de negar la extradición de Jesús Santrich y de ordenar su libertad, hecho que debía cumplir el fiscal general de la nación, Néstor Humberto Martínez, quien decidió renunciar a su cargo.  

La magistrada López Díaz indicó que se aparta de la decisión de la mayoría y que considera que honrando una interpretación fidedigna del acuerdo final y sus propósitos, la sección debió negar el beneficio de la garantía de no extradición al señor Seuxis Paucías Hernández Solarte y remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para continuar el trámite de extradición como lo pidió el ministerio público.

“Lo anterior por cuanto la solicitud de extradición de los Estados Unidos de América y sus anexos contenían la prueba suficiente para establecer que la fecha precisa de las conductas atribuidas: concierto para importar cocaína, intento de fabricar o distribuir cocaína e intento de importar cocaína, relacionadas con el narcotráfico todas y que son de carácter permanente, fueron posteriores al 1 de diciembre de 2016 ya que ocurrieron desde al menos junio de 2017 o alrededor de dicha fecha hasta abril de 2018”, explicó la magistrada.

Asimismo, manifestó en tres puntos que: “Primero, que no era necesario decretar pruebas para determinar la fecha; dos, las que la sección decretó no fueron pertinentes, conducentes y útiles dado que no pretendían acreditar el elemento temporal y por ende; tres, la ausencia probatoria aducida por la sección en mi concepto es inexistente”.

También aseguró que “se concedió la garantía por un delito común de narcotráfico de carácter permanente sin establecer su conexidad con el delito político ni su relación con el conflicto armado de manera que se otorgó el beneficio por conductas que están fuera de la competencia de esta jurisdicción ya que no corresponde a graves violaciones a los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o conductas relacionadas con el conflicto armado o el delito político”.

A su vez, señaló que no se exigió a cambio de este tratamiento especial un régimen de condicionalidad que comprometiera al beneficiario con la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas como lo exige la reforma constitucional que implementó la JEP.

Finalmente, Claudia López Díaz afirmó que el beneficio por las conductas atribuidas en la solicitud de extradición afectó el derecho de las víctimas a la no repetición.

“Además en este trámite la sección no probó la existencia de víctimas y de haberse acreditado, su tutela corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como recientemente lo enfatizó la Corte Constitucional”, concluyó.

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