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Gobierno prorroga emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto

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Gobierno prorroga emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto

El ministro de Salud, Fernando Ruíz, expidió la resolución 844 de 2020, con la que se ordena extender la emergencia sanitaria hasta por tres meses más, tras registrar un aumento sustancial en el número de personas contagiadas con coronavirus.

La norma también establece medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del covid-19 y mitigar sus efectos, como la extensión de la cuarentena obligatoria para adultos mayores.

En consecuencia, la medida ordena que las personas mayores de 70 años, consideradas como población de alto riesgo de contagio, continúen en confinamiento. Así mismo, deberán permanecer en aislamiento, los mayores de 60 años residentes en centro de larga estancia.
Dice la norma que, para proteger la salud mental de los adultos mayores, se permitirá de manera excepcional su salida “en los términos y condiciones que defina este ministerio”.

La resolución también les ordena a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones prestadoras de estos servicios (IPS), facilitar de oficio la afiliación al sistema de seguridad social en salud a través de mecanismos virtuales a la población residente en el territorio nacional.

Finalmente, la norma establece condiciones para que los medios de comunicación realicen su labor de informar a la opinión pública sobre la situación de la pandemia por el covid -19.

En ese sentido el Artículo 2, numeral 2.8 ordena “a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este ministerio, en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones”.

A renglón seguido, la Resolución advierte que “estas medidas son de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”.

Acá la resolución 

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