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Gobierno no tiene que retirar proyectos de ley sobre paz radicados antes de que finalizara el fast track

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Gobierno no tiene que retirar proyectos de ley sobre paz radicados antes de que finalizara el fast track

A través de un concepto la Sala de Servicio y Consulta Civil del Consejo de Estado, aclaró el trámite que se debe seguir frente a los proyectos de ley para la implementación del acuerdo de paz, que fueron radicados por el Gobierno Nacional ante el Congreso, antes de que finalizara el fast track.

En un documento conocido por CM&, el Alto Tribunal, respondió las preguntas que elevó el Departamento Administrativo de la Presidencia con base en qué pasaría con tales iniciativas legislativas.

“¿Qué ocurre con los proyectos de ley o de acto legislativo que al vencimiento de la prórroga del “fast track” hayan iniciado su trámite en el Congreso de la República pero no se hayan alcanzado a expedir? ¿Deben archivarse o por el contrario es posible continuar con su proceso legislativo, y en este último caso, se pueden seguir tramitando bajo las normas procedimentales del ‘fast track’, o deben remitirse a partir de ese momento al procedimiento legislativo ordinario?” fueron los interrogantes del Gobierno.

Al respecto señaló la corporación judicial que si bien “la utilización del procedimiento legislativo especial tiene claramente un punto de inicio, y un punto final” ello no significa que los proyectos de ley no puedan continuar su trámite a través de la vía ordinaria.

Para ello explicó que si bien a su juicio el procedimiento legislativo especial concluyó “el 1º de diciembre de 2017, a las 12:00 de la noche” y por ende “no resulta posible que los proyectos pendientes de aprobación para esa fecha sigan su curso bajo dichas reglas especiales”, ello no significa que no existan otras vías para su estudio, archivo o posible aprobación.

“La Sala concluye que los proyectos en trámite al culminar el procedimiento especial previsto en el A.L. 1 de 2016, podrán seguir su curso bajo las reglas del procedimiento legislativo ordinario, de conformidad con la Constitución Política y el Reglamento del Congreso”, agregó.

Explicó en ese punto que un proyecto de ley aprobado en primer debate en comisiones conjuntas de Senado y Cámara de Representantes, bajo las reglas del procedimiento legislativo especial, “podrá continuar su trámite después del 1º de diciembre de 2017 bajo el procedimiento legislativo ordinario, caso en el cual deberá ser discutido y aprobado en la plenaria de la cámara donde tuvo su origen y luego, en la plenaria de la otra corporación, para culminar, de esta forma, su curso legislativo y convertirse en ley de la República, previa sanción presidencial”.

RESPONDE:

1. ¿Cuándo vence la prórroga del procedimiento especial para la paz establecido en el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2016, también conocido como “fast track”?

El “Procedimiento Legislativo Especial para la Paz” concluye el día viernes 1° de diciembre de 2017, a la medianoche, de conformidad con lo expuesto en este concepto.

2. ¿Qué ocurre con los proyectos de ley o de acto legislativo que al vencimiento de la prórroga del “fast track” hayan iniciado su trámite en el Congreso de la República pero no se hayan alcanzado a expedir? ¿Deben archivarse o por el contrario es posible continuar con su proceso legislativo, y en este último caso, se pueden seguir tramitando bajo las normas procedimentales del “fast track”, o deben remitirse a partir de ese momento al procedimiento legislativo ordinario?

Al culminar el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz previsto en el artículo 1 del A.L. 1 de 2016, el próximo 1 de diciembre de 2017, desaparece el mecanismo especial de trámite legislativo al cesar su vigencia transitoria definida ex ante, por lo que constitucionalmente no resulta posible que los proyectos pendientes de aprobación para esa fecha sigan su curso bajo dichas reglas especiales. Según lo explicado en este concepto, los proyectos en trámite podrán seguir su curso bajo las reglas del procedimiento legislativo ordinario. Para tal efecto deberá velarse porque en la armonización de los procedimientos se respeten las normas Constitucionales permanentes y el Reglamento del Congreso.

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