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Nacional

Fuerte advertencia de la CPI a la Corte Constitucional sobre la JEP

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Fuerte advertencia de la CPI a la Corte Constitucional sobre la JEP
23/10/2017

A través de un documento de 22 páginas la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, expuso una a una sus preocupaciones respecto del Acto Legislativo 01 de 2017 mediante el cual se crea la Jurisdicción Especial de Paz y el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición en el marco.

En el documento aclara su concepto frente a la definición de responsabilidad del mando; la definición de graves crímenes de guerra; la determinación de la “participación activa o determinante” en los crímenes; y la “restricción efectiva de libertades y derechos”.

En ese punto señala que el tema de responsabilidad de mando, resulta preocupante, teniendo en cuenta que si se aplica el artículo transitorio 24 del Acto Legislativo de 2017 tal como está formulado, “podría verse impotente para hacer cumplir el derecho internacional consuetudinario frente a los jefes militares con autoridad de facto pero no de jure, si solamente puede aceptar como prueba del grado de mando exigido un nombramiento formal”.

Es decir, que ello “significaría que las personas con capacidad material de prevenir o de castigar los crímenes de los subordinados, y que hubiesen omitido hacerlo a sabiendas, podrían quedar impunes”.

A juicio de la fiscal de acuerdo “al derecho internacional consuetudinario, los jefes y otros mandos superiores son penalmente responsables de los crímenes cometidos por sus subordinados si sabían, o tenían razones para saber, que éstos iban a cometer o estaban cometiendo tales crímenes y no tomaron todas las medidas razonables y necesarias a su alcance para evitar que se cometieran o, si ya se habían cometido, para castigar a los responsables.

El fundamento de la responsabilidad del mando es la noción de ‘mando responsable’: los jefes son responsables por sus subordinados y las acciones de estos, en virtud de que (y en la medida en que) el jefe ejerce el poder de controlar a esos subordinados”.

Por lo que en este caso, de acuerdo a la definición de responsabilidad del mando adoptada en la JEP, ello “podría frustrar los intentos de Colombia de cumplir su deber de investigar y juzgar los crímenes internacionales”.

En cuanto a los graves crimines de guerra, Fatou Bensouda, cuestionó la definición de “graves” crímenes de guerra incluida en la JEP y en la Ley de Amnistía por incluir como requisito que la conducta haya sido cometida de forma sistemática.

A su juicio “esto podría conducir a que se concedan amnistías, indultos o renuncias a la persecución penal a individuos responsables por crímenes de guerra bajo la jurisdicción de la CPI que no hubiesen sido cometidos de forma sistemática”.

Paola Santofomio – CM&

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