En firme destitución de exgobernador Juan Carlos Abadía por participación en política
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La Sección Segunda del Consejo de Estado ratificó la sanción de 10 años proferido por la Procuraduría General de la Nación en contra del exgobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía, por su participación en política.
El alto tribunal tomó la decisión con ponencia del magistrado William Hernández Gómez, al considerar que la Procuraduría no desconoció las formas propias del juicio disciplinario adelantado contra Juan Carlos Abadía Campo, “porque al adoptar el trámite verbal luego del auto de apertura de investigación, no se vulneró el debido proceso del encartado, en consideración a que el tercer inciso del artículo 175 de la Ley 734 de 2002 no prevé la limitación temporal para la adopción del procedimiento verbal que indica el actor, y adicionalmente por cuanto la jurisprudencia ha optado por permitir dicha posibilidad de variación hasta el pliego de cargos, en aras de salvaguardar los derechos de defensa y contradicción”.
“Es claro que la decisión de variar el procedimiento al verbal se dio con plena observancia formal y material de las normas que determinan la ritualidad del proceso y no afectó los derechos del investigado, quien notificado de la decisión, pudo conocer la calificación de la falta imputada, y ejercer el derecho de defensa y contradicción”, agrega el fallo.
Abadía fue sancionado por la Procuraduría General tras comprobarse que en el corregimiento de Rozo ubicado en el municipio de Palmira, Valle del Cauca, se reunieron 21 alcaldes del departamento con el precandidato presidencial Andrés Felipe Arias Leiva, en virtud de convocatoria efectuada por el gobernador, Juan Carlos Abadía Campo.
“En efecto, una entrevista efectuada por los medios de comunicación a un asistente a la mencionada reunión, daba cuenta de que los mandatarios locales no fueron informados previamente de la presencia del precandidato y además, fueron invitados a votar por él en la próxima consulta del Partido Conservador con el fin de que los municipios tuvieran un mejor tratamiento”, indica la sentencia.
El Consejo de Estado igualmente negó la solicitud de indemnización por daños y perjuicios morales causados por la sanción.