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Nacional

Ratifican condena contra el Senado por desconocer la relación laboral con un contratista

El fallo abre un precedente para todos los contratistas de entidades públicas

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Ratifican condena contra el Senado por desconocer la relación laboral con un contratista

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó una condena contra el Senado de la República, por el desconocimiento de una relación laboral con un hombre a quien contrataron durante 16 años.

Oswaldo Torres de León, economista bolivarense víctima de desplazamiento forzado, trabajó en el Senado entre los años 2003 y 2019, con contratos de prestación de servicio, como asistente de la división financiera y de pagaduría.

“Era el que estaba pagando nómina de UTL, senadores, contratistas”.

Oswaldo presentó una demanda contra el Senado cuando le notificaron que ya no le renovarían el contrato.

“Nos sacaron a la calle después de tantos años de servicio al Senado”

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de fallar a su favor argumentando que existió una relación laboral y condenando al Senado al pago de todas las prestaciones sociales, vacaciones, primas y cesantías que no le reconocieron durante 16 años.

“Se reconoció un contrato realidad que cumple con las tres funciones, subordinación, el pago y teníamos un puesto de trabajo (…) es la primera vez en el Senado que se reconoce un contrato realidad“.

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El Senado desconoció la relación laboral con el economista al que alguna vez destacó.

“Pasamos mucho trabajo, muchas necesidades, y los contratistas son un eje fundamental en las entidades, entonces el Senado creo que si es el centro de la democracia que cumpla con todo eso, que se respeten los derechos laborales de todos los contratistas de la entidad”.

Según Torres, el fallo abre un precedente para todos los contratistas de entidades públicas.

¿Qué dijo el Tribunal?

El Tribunal, con ponencia de la magistrada Beatriz Escobar, confirmó un fallo del Juzgado Cuarenta y Seis (46). Administrativo del Circuito Bogotá, que determinó que en este caso existió un contrato realidad.

El fallo del Tribunal advirtió que “contrario a lo manifestado por la parte demandada, la Sala considera que sí se demostró la subordinación del demandante frente a la entidad accionada durante la ejecución de los contratos de prestación de servicio celebrados”.

“La Sala resalta que está prohibido celebrar contratos de prestación de servicios cuando se requiere cumplir funciones permanentes, dado que en esos casos es deber de la entidad crear una planta de personal capaz de sufragar las necesidades requeridas. Pero mantuvo al accionante vinculado mediante esta forma contractual por más de 16 años a través de contratos de corta duración que iba prorrogando, lo que, dicho sea de paso, evidencia la falta de planeación de la parte demandada.”se lee en el fallo.

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