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EPS deben atender personas a las que les practicaron malos procedimientos quirúrgicos

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EPS deben atender personas a las que les practicaron malos procedimientos quirúrgicos
Foto Archivo-CMI

Al fallar una tutela la Corte Constitucional afirmó que las EPS deben garantizar la prestación de servicios y tratamientos médicos a aquellas personas que se hayan practicado una cirugía estética y cuyo procedimiento haya salido mal y ponga en grave riesgo la vida de los pacientes.

Aclaró que esta decisión solo cobija casos en los que se comprometa muy gravemente la funcionalidad de los órganos o tejidos.

“Cuando los efectos secundarios o las complicaciones derivadas de una cirugía estética, comprometen muy gravemente la funcionalidad de los órganos o tejidos originalmente intervenidos o de otros órganos o tejidos del cuerpo que no fueron objeto de dicha cirugía inicial, esa circunstancia desborda el alcance de lo que podría entenderse como efectos secundarios o complicaciones previstas científicamente para cada tipo de cirugía estética, en cuyo caso se impone la necesidad dar una interpretación a la norma que excluye la atención en salud a la luz de los principios pro homine y de integralidad del servicio de salud”, señala el fallo.

Este pronunciamiento lo hizo la corporación judicial al estudiar el caso de una mujer a quien le inyectaron biopolimeros en su cuerpo, lo cual ha causado graves afectaciones en su salud, su cuerpo y sus órganos.

“En este caso, atendiendo a los principios pro homine, e integralidad, resulta de vital importancia, que la accionante sea atendida por su EPS, máxime cuando, ha sido clara en señalar desde un principio, que carece de los recursos económicos para asumir por su cuenta las atenciones médicas requeridas”, agrega el fallo.

Resaltó el alto tribunal que “el supuesto que se acaba de plantear corresponde al caso en que se encuentra severamente comprometida la funcionalidad de la parte del cuerpo que originalmente fue intervenida con fines netamente estéticos, pero cuyos complicaciones impactan gravemente su funcionalidad y la de otros órganos que no fueron objeto del tratamiento estético inicial, y que de no ser atendidos medicamente de manera oportuna y eficaz, podría llevar al compromiso serio de la salud o de la vida misma”.

No obstante, la Corte resaltó que este tipo de decisiones no aplica para casos en los que las cirugías estéticas queden mal o generen imperfecciones en el cuerpo.

Paola Santofimio – CM&

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