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Nacional

Empresas mineras deben garantizar una adecuada explotación para evitar daños al medioambiente

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Al imponer una millonaria condena a la nación, la Sección Tercera del Consejo de Estado, recordó que las empresas mineras están en la obligación de “garantizar una adecuada explotación” de los terrenos donde se lleva a cabo ese tipo de actividades, para evitar una grave afectación tanto al medioambiente como a las personas que vivan cerca a las minas.  

Indicó el alto tribunal que si bien es cierto que la explotación minera es una de aquellas actividades “que por antonomasia comportan un riesgo excepcional para la sociedad”; también tiene “un considerable beneficio, no solo al propietario de la mina, sino, por supuesto, al empresario minero” por  lo que es su “obligación inspeccionar, supervisar y controlar la explotación, no solo para beneficio suyo, de la preservación de la mina, sino para la garantía del buen trato del paisaje y demás elementos naturales del entorno al que se incorporaban los suelos adyacentes a la mina”.

El pronunciamiento lo hizo la corporación judicial a Empresas Departamentales de Antioquia –EDA- y a Geominas Limitada, indemnizar a una familiar cuyo predio rural en el que realizaban “actividades agrícolas y pecuarias sufrió importantes daños debido al desplazamiento del terreno en la superficie”, como consecuencia de la explotación que se hace en una mina de carbón de propiedad de EDA.

Indicó el Consejo de Estado que el 7 de julio de 1995, sobre las tres de la mañana, “se produjo un desplazamiento o reacomodamiento en la superficie del inmueble, que destruyó un galpón y causó la muerte de 1500 de los 10.000 pollos que en él eran albergados (…) el terreno, en general, sufrió afectaciones y agrietamientos que incidieron sobre la vivienda, las porquerizas, las redes de acueducto, el depósito, el garaje, el beneficiadero de café y sobre otros galpones” lo cual según testimonios recolectados durante el proceso, ocurrió como consecuencia de “una modalidad de explotación que prescinde del uso de dinamita y, en general de explosivos” en la mina “La Gualí”.

“Que los daños sí se derivaron de las vibraciones causadas por las detonaciones realizadas en la explotación del manto tres de la mina ‘La Gualí’, ondas estas que aunque originadas en una actividad realizada a una profundidad de 150 metros, resultaban perceptibles para quienes habitaban la superficie de los terrenos de la zona”, indica la sentencia.

Advirtió el alto tribunal que si bien EDA suscribió un contrato de explotación carbonífera con Geominas Ltda., ello no lo exime de responsabilidad, dado a que tenía “la obligación a cargo del titular minero, de adoptar las medidas que resultaran necesarias para el buen desarrollo de las actividades desplegadas en ejecución de su título de propiedad privada”.

“EDA, como titular minero conforme al reconocimiento 434 del Ministerio de Minas y Energía, estaba en condición de garantizar una adecuada explotación (…) infiere la Sala que de haber ejercido EDA sus derechos y obligaciones a cabalidad, habría podido hacer cesar la modalidad de explotación de su mina que finalmente vino a fungir como causa del daño que aquí se demanda”, puntualiza el fallo.

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