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Nacional

Corte Suprema declara improcedente recusación contra el fiscal general

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Corte Suprema Uribe Fiscal Barbosa

Al rechazar por improcedente la recusación interpuesta por el apoderado del senador Iván Cepeda contra el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, en diligencias penales relacionadas con el exsenador Álvaro Uribe, la Corte Suprema de Justicia advierte que los ciudadanos deben cuidarse de intentar trasladar al ámbito judicial los debates políticos, para evitar la tergiversación del rol de los jueces en la sociedad.

Cuando un funcionario es recusado, señala la Sala Plena, la competencia se reduce a verificar si está incurso en alguna de las causales taxativas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico. Aunque esta clase de decisiones deja incólumes otro tipo de controles –como el político, social y los que deban surtirse al interior del respectivo proceso–, ellos escapan a la competencia del juez que debe resolver la recusación.

“En todo caso, mantener la disciplina de la distribución de competencias, como expresión relevante de la separación de poderes, es una responsabilidad compartida, ya que el servidor público –en este caso el juez llamado a pronunciarse sobre una recusación– debe mantenerse en los límites de lo que le ha sido asignado legalmente, pero también los ciudadanos deben cuidarse de intentar trasladar al ámbito judicial los debates de orden estrictamente político, para evitar la tergiversación del rol que deben cumplir los jueces en la sociedad”, consigna el pronunciamiento del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

La providencia subraya que los argumentos presentados en la recusación contra el Fiscal General son insuficientes, porque “no corresponden a una de las causales de recusación prevista en el ordenamiento jurídico” y “porque varios de ellos están orientados a cuestionar a otros servidores públicos y activistas políticos, lo que, en principio, escapa a la competencia de la Corte Suprema de Justicia. La conexión de esos supuestos comportamientos con el asunto sometido a conocimiento de la Corporación se explica en la influencia que esos terceros pudieran tener en el funcionario recusado”.

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