Corte Suprema advierte que el ‘consumo compartido’ de drogas no constituye delito
La Corte Suprema de Justicia precisó que el porte de drogas para compartir con allegados, o esferas íntimas, no puede ser penalizado
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El pronunciamiento lo hizo la Corte al absolver a una mujer que había sido sorprendida con dos gramos de cocaína en su cabello. Los llevaba ocultos para compartirlos con su compañero sentimental, que se encontraba detenido en una estación de policía.
La corte encontró que la mujer no se propuso comercializar el estupefaciente y precisó que incurrió en el concepto de “consumo compartido”, que tiene características similares al consumo personal.
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“El portador, como consumidor habitual u ocasional, no se plantea la distribución de la sustancia a sujetos indeterminados; y, lleva consigo la droga para su consumo personal o para suministrarla y compartirla, sin ánimo de lucro, con un estrecho círculo de individuos con los que detenta una relación personal”, advierte la decisión.
La Sala Penal de la Corte advierte que el ‘consumo compartido’ se da entre personas que “mantienen una estrecha comunidad de vida, siempre y cuando ese suministro del estupefaciente ocurra entre adultos, bajo una mutua voluntad, y quien reciba la droga tenga el definido propósito de usarla para su consumo exclusivo y personal”.
“En rigor, diversos eventos en que las personas entregan estupefacientes o los
comparten, pueden corresponder a formas de suministro, que, sin embargo, tampoco encajan dentro de la estructura típica del artículo 376 del Código Penal”, aclaró la Sala