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Nacional

Corte ordena al presidente y al Esmad de la Policía garantizar la protesta pacífica

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En un trascendental fallo, la Corte Suprema de Justicia le ordenó al presidente de la República, al ministerio de Defensa y al Esmad de la Policía, entre otras entidades, que adopten las medidas que sean necesarias para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica.

Por otro lado el fallo prohíbe al Esmad el uso de la escopeta que causó muerte de Dilan Cruz.

“Ahora, como en el presente asunto se evidenció un uso inadecuado de las “escopetas calibre 12”, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, el ESMAD y cualquier institución que efectué “actividades de policía”, suspenda su uso hasta tanto el a quo constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento”.

La orden fue impartida este martes al fallar una tutela en la que se protegieron los derechos a la protesta pacífica, la participación ciudadana, la integridad personal, el debido proceso, a expresarse y el derecho a la vida, de un grupo de personas que considera que desde el año 2015 se han presentado conductas que socavan y debilitan el derecho a protestar pacíficamente.

El fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia pide que el Congreso expida una ley estatutaria que regule los alcances y límites del derecho a la protesta.

Además, se pide la expedición de un protocolo de acciones preventivas respecto al uso de la fuerza en el entendido de que debe ser la “excepcionalidad”.

La Corte Suprema le concedió 48 horas de plazo al ministro de Defensa para que presente excusas públicas a las personas que resultaron afectadas por los excesos cometidos por el Esmad de la Policía en noviembre del año pasado durante las protestas que se desarrollaron a nivel nacional.

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