Corte aclara cuándo es sancionable el exhibicionismo
Según la Corte, la exposición de los órganos genitales únicamente podría ser sancionable si la acción se hizo para generar acoso o violencia sexuales.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda de un caso relacionado con la exhibición de las partes íntimas y que generó incomodidad a una comunidad.
A juicio de la Corte, las expresiones “exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, contenidas en la demanda son ambiguas, vagas e indeterminadas por lo que no es posible “determinar la conducta que se pretende sancionar”.
“Así mismo, la expresión “que cause molestia a la comunidad” fue declarada inconstitucional por ser indeterminada y tratarse de una disposición vaga y ambigua, que al estar al arbitrio de la autoridad de Policía, podría generar actos de discriminación y terminar sancionando otro tipo de manifestaciones culturales, artísticas o de protesta sin cumplir con el principio de estricta legalidad”
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Explica el comunicado que lo expuesto por el demandante no es un término que este definido en la Ley; y que la expresión depende de la interpretación que se le de, refiriéndose a la frase “exhibicionismo que generen molestia”.
Por lo tanto puede desembocar en censura o arbitrariedad que viola la Constitución.
La Sala concluyó que la expresión “o de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance.
Es decir, se debe puntualizar en las acciones acontecidas la acción de mostrar las partes íntimas pueda tomarse como “exhibicionismo”.
Sin embargo enfatiza la Corte que únicamente se puede hacer uso de ese término si hay la exposición de los órganos genitales únicamente para generar acoso o violencia sexuales.
A su vez, la corporación consideró que la expresión que “generen molestia a la comunidad”, lleva a un comportamiento en extremo subjetivo, que no se puede delimitar con claridad, razón por la cual debía ser declarada inexequible.
Con fundamento en lo anterior, la Corte resolvió:
PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD condicionada de la expresión “o de exhibicionismo” contenida en el literal b del numeral 2º del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la restricción aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales.
SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “que genere molestia a la comunidad” contenida en del literal b del numeral 2º del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016.
Reservaron la posibilidad de aclarar su voto los magistrado/as Natalia Ángel, Juan Carlos Cortés, Diana Fajardo Rivera, Paola Andrea Meneses y José Fernando Reyes Cuartas.