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Nacional

¿Puede un congresista bloquearlo en redes sociales? Esto dijo la Corte Constitucional

Esta es la razón por la que los congresistas no podrán bloquear a los ciudadanos de sus redes sociales. ¿Qué dijo la Corte Constitucional?

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¿Puede un congresista bloquearlo en redes sociales? Esto dijo la Corte Constitucional

La Corte Constitucional determinó que los congresistas no pueden bloquear a ciudadanos en sus redes sociales, siempre y cuando estas cuentas sean utilizadas para difundir información relacionada con su función pública.

Según el tribunal, los perfiles de los congresistas son considerados como “foros públicos de manifestación, acceso a la información pública, debate y participación”, por lo tanto, deben ser accesibles a cualquier ciudadano.

Tal como lo establece la sentencia T-149 de 2025, el objetivo principal es fomentar condiciones de igualdad y garantizar que existan estos espacios de participación política e informativa.

Esta decisión fue tomada luego de estudiar la tutela presentada por el periodista y director del medio digital ‘Colexret’, Ricardo Marín Rodríguez, en contra de la representante a la Cámara por el Pacto Histórico, Carmen Felisa Ramírez Boscán.

Al parecer, Carmen Ramírez habría bloqueado al periodista, lo que le impidió acceder a información importante para el público y, por ende, no pudo cumplir con su labor de informar y vigilar cómo se maneja el cargo público que representa a los colombianos en el exterior.

Por su parte, la congresista justificó el bloqueo alegando que lo hizo tras recibir mensajes que, según ella, constituían actos de violencia de género en su contra, añadiendo que ese tipo de interacciones afectaban su dignidad como persona.

La Corte, al analizar el caso, reconoció que las mujeres en la vida política tienen derecho a ejercer sus cargos libres de violencia de género. Sin embargo, también señaló que el periodista tiene derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información pública.

No obstante, el tribunal fue claro al decir que los actos que constituyen violencia de género no están protegidos por la libertad de expresión. Aun así, consideró que bloquear al periodista fue una medida exagerada, ya que él difunde contenidos de interés público y no debería ser limitado de esa manera.

Por esta razón, la Corte ordenó a la congresista desbloquear al periodista Ricardo Marín y a todas sus cuentas. A su vez, el comunicador deberá eliminar los contenidos identificados como violencia de género, participar en una capacitación sobre igualdad de género y publicar la sentencia en sus plataformas.

Finalmente, la Corte Constitucional reiteró que las redes sociales de los funcionarios elegidos por voto popular deben permitir la interacción libre, y recordó que los servidores públicos deben tener mayor tolerancia a la crítica en el marco de su rol como representantes del Estado.

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