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Corte Constitucional: propietarios de vehículos solo podrán ser sancionados si se demuestra su culpa

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La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de condicionar un artículo de la Ley 2161 de 2021, relacionada con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-, que establece una serie de pautas y advertencias para los propietarios de vehículos.

La Corte condicionó el décimo artículo de esa ley que establece una serie de sanciones para los propietarios de vehículos si estos no circulan:

  • Por lugares y en horarios que estén permitidos.
  • Sin exceder los límites de velocidad permitidos.
  • Respetando la luz roja del semáforo.

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El condicionamiento de la Corte es que, en el marco de un proceso sancionatorio, deberá demostrarse que el propietario tuvo la culpa de esas conductas asociadas a sus vehículos. Sólo si se demuestra que tuvo la culpa podrá ser sancionado.

“El propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas. Ello, porque conforme al principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria, un sujeto únicamente puede ser sancionado por actos u omisiones propias“, dice el fallo.

La decisión beneficia a los propietarios de vehículos que, eventualmente, prestan sus carros o motos a otras personas o las tienen subcontratadas para trabajos en los que conduce otra persona.

El fallo también establece que los propietarios de vehículos siempre deben garantizar que sus automotores tengan al día el SOAT y la revisión técnico-mecánica, so pena de sanciones.

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