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Corte Constitucional fija criterios para extradición de sometidos ante la JEP

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Corte Constitucional fija criterios para extradición de sometidos ante la JEP

La Sala Plena de la Corte Constitucional publicó oficialmente el auto mediante el cual resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitados entre la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial de Paz por la captura con fines de extradición del exjefe guerrillero de las Farc, Seuxis Paucias Hernández Solarte, Jesús Santrich, requerido en extradición por narcotráfico.

En el documento de 40 páginas, el alto tribunal explicó los alcances del artículo 19 transitorio de la Constitución y demás normas vigentes de extradición, por lo que estableció lineamientos sobre las competencias de diferentes autoridades judiciales respecto a las solicitudes de extradición de personas sometidas ante la Jurisdicción Especial de Paz, teniendo en cuenta que el Acto Legislativo 01 de 2017 crea la garantía de no extradición y simultáneamente de no privación de la libertad para quienes se acojan a esa Jurisdicción.

La corporación judicial reiteró en su decisión que la Fiscalía General de la Nación sí es competente para disponer órdenes de captura con fines de extradición contra personas sometidas ante la JEP, “siempre y cuando se reconozca, en principio, que las fechas de ocurrencia de los actos ilícitos fueron cometidos con posterioridad a la firma del acuerdo (1 de diciembre de 2016)”.

La Fiscalía General de la Nación no ha perdido competencia para emitir las órdenes de captura con fines de extradición, simplemente existe una presunción de temporalidad de la fecha alegada en los documentos que requieren en extradición a una persona y por lo tanto se debe asumir preliminar por parte de este órgano

dice el auto proferido por el magistrado Alberto Rojas Ríos.

Señaló la Corte que la garantía de no extradición creada en la reforma constitucional modifica algunos procedimientos administrativos en los trámites de extradición de personas sometidas a la JEP, pues por lo general, las solicitudes de extradición que llegan al país son notificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, luego al Ministerio de Justicia y esta dependencia envía el trámite a la Corte Suprema de Justicia. Pero cuando se trate de personas sometidas al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), el Ministerio de Justicia deberá remitir el expediente a la JEP.

En ese punto resaltó el alto tribunal que la competencia para determinar si se debe hacer efectiva o la garantía de no extradición, es de la “Sección de Revisión” de la JEP, toda vez que ese “es el órgano competente para evaluar la conducta y determinar la fecha exacta de ocurrencia de los hechos atribuidos a las personas beneficiarias de las garantías”, por lo que dispuso la Corte que para determinar la fecha exacta, la JEP “podrá decretar todas las pruebas necesarias”.

La Corte igualmente indicó que la Sala de Revisión deberá tener en cuenta tres aspectos para determinar si se aplica la garantía de no extradición: verificación en razón a la persona, en razón a la materia de estudio y en razón a la temporalidad.

En razón a la persona: se debe establecer si cumple con el Acto Legislativo 01 de 2017, reforma que creó el beneficio de no extradición a integrantes de las Farc y familiares hasta de segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre y cuando hayan dejado las armas y firmado las actas de compromiso. 

En razón a la materia de estudio: se deberá establecer si los hechos investigados se relacionan directamente con la comisión de “conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (Art.  Transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017)”. Y sobre razón temporal, se debe establecer la fecha de la conducta, si fue cometida antes o después del 1 de diciembre de 2016.

Una vez resueltos los anteriores aspectos, hay dos posibilidades, que se aplique la garantía de no extradición si se establece que la fecha de ocurrencia de la conducta fue antes de la firma del acuerdo, en ese caso “la remitirá a la Sala de Reconocimiento” para continuar el proceso dentro de la JEP.

Ahora bien, si la ejecución de la conducta endilgada hubiere tenido lugar después de la firma del acuerdo final, se remitirá el expediente a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia.

En este punto, la Corte afirma que “el envío del expediente a la autoridad judicial competente no excluye la posibilidad de eventual extradición. Es decir, la investigación y el juzgamiento en Colombia se adelantarán según las reglas comunes, en esta medida, cuando la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, luego de haber evaluado la conducta de la persona requerida, determine que esta tuvo lugar después de la firma del acuerdo final, enviará copia de la actuación a las autoridades judiciales competentes, repetimos, para su investigación y juzgamiento, y simultáneamente remitirá el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta corporación emita concepto en torno a la procedencia de la extradición”.

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