Publicidad
Nacional

Corte Constitucional aclara tema de mayorías en el Congreso

Publicidad

El quórum y la mayoría para votar un proyecto en el Congreso de la República se configura de acuerdo a los parlamentarios que efectivamente puedan participar en las discusiones y en las votaciones.

Así lo señala la Corte Constitucional en su sentencia de la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, en la cual aclara que el número de congresistas impedidos o suspendidos no se debe contar para formar mayoría a la hora de tomar una decisión.

Según el alto tribunal, durante la votación de la ley estatutaria de la JEP, el Senado estaba integrado por 102 miembros, pero ese número de redujo a 88 puesto que dos parlamentarios estaban suspendidos y se aceptaron los impedimentos a 12. En este caso la mayoría absoluta era de 45.

“El quórum y la mayoría se configuran en relación con la misma composición de la corporación integrada por congresistas con capacidad jurídica para participar en las deliberaciones y votaciones, capacidad de la que carecen los congresistas respecto de los cuales se configuran las faltas absolutas o temporales, esto es la condena o detención por delitos, o a quiénes se les aceptan los impedimentos o las recusaciones contra ellos formuladas”, explicó el fallo.

Esta sentencia daría la razón a los congresistas que aseguran que los 47 votos en contra de las objeciones constituyen la mayoría, puesto que de los 108 parlamentarios que integran el Senado, 16 estaban impedidos o suspendidos, con lo que el número se reducía a 92. Es decir que se necesitaban mínimo 46 votos para negar las objeciones.

Nancy Torres Leal

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News