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Nacional

Corte avaló el ‘consentimiento sustituto’ para la práctica de la eutanasia

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Corte avaló el ‘consentimiento sustituto’ para la práctica de la eutanasia

En diálogo con NotiCentro1 CM&, el presidente de la Corte Constitucional, Antonio Lizarazo, aseguró que el reciente fallo que flexibiliza los requisitos para acceder a la eutanasia en Colombia también permite que esta práctica se solicite mediante el llamado ‘consentimiento sustituto’.

Este consentimiento es el que firman los familiares de un paciente considerado interdicto o mentalmente incapaz para decidir.

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“La Corte lo reconoce -consentimiento sustituto-. Con relación a este elemento la Corte ya no utiliza la misma expresión del año 97 que hacía referencia a la voluntad libre del sujeto pasivo, sino que en esta oportunidad la Corte se refiere al consentimiento libre e informado, que puede consistir también en el consentido sustituto.

Además, la Corte advierte que este consentimiento puede ser previo o posterior al diagnóstico”, expresó Lizarazo.

Según el presidente de la Corte, los familiares de pacientes que hoy no tengan capacidad de decidir, ya sea legalmente, como los menores de edad, o como aquellos pacientes que quedan incapacitados mentalmente, por ejemplo, quienes están en estado vegetativo.

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“Claro, de hecho, la Corte ha conocido al menos dos casos que, yo recuerde, de pacientes que están en imposible absoluta de emitir un pronunciamiento. El caso de un menor de edad, no tiene la capacidad legal para tomar ese tipo de decisiones, pero que se encontraba en posibilidad de manifestar, además de la edad, por razón de la enfermedad, y el caso de una mujer que quedó en estado vegetativo siendo una niña y ocho años después ya era mayor de edad, pero aún así durante todo el tiempo se quedó en imposibilidad de manifestar el consentimiento”, agregó el presidente.

“La Corte admite entonces el consentimiento sustituto, pero advierte que dado que este es un elemento esencial de la conducta que está regulando, que no tipifica el homicidio por piedad, entonces la Corte advierte que requiere una regulación por Ley Estatutaria para establecer cuándo es válido el consentimiento, quién lo puede definir, en qué circunstancias, ante qué autoridades o personas, en fin, las circunstancias en que es posible el consentimiento sustituto. No es un asunto menor es un asunto muy sensible, muy delicado, que debe ser regulado por el legislador estatutario”, puntualizó.

Según el magistrado, aunque no exista hoy una regulación sobre el consentimiento sustituto, no quiere decir que no se puedan decidir hoy solicitudes de eutanasia bajo esa modalidad.

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