Corte advierte que las EPS no pueden obstaculizar la salud de sus usuarios por deudas
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Al fallar una tutela, la Corte Constitucional determinó que las EPS no pueden imponer obstáculos en la prestación de los servicios de salud de sus usuarios que resultan con moras en algún tipo de pagos.
El pronunciamiento lo emitieron al revisar una tutela presentada por un usuario de la EPS Coomeva, a quien le negaron el traslado a la Nueva EPS debido a que éste aparecía debiendo seis meses de cotizaciones desde el año 2012.
La Corte advierte que, aunque las EPS pueden suspender la afiliación de los usuarios morosos con sus cotizaciones “un aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud”.
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“Este planteamiento también encuentra fundamento en la existencia de alternativas legales para pretender el pago de las cotizaciones adeudadas y la posibilidad que tienen las personas que carecen de recursos económicos de solicitar la afiliación al sistema de salud subsidiado por el Estado”, dice el fallo con ponencia de José Fernando Reyes.