Ad
Ad
Ad
Ad
Nacional

Contratos de prestación de servicio se entienden interrumpidos después de 30 días hábiles: Consejo de Estado

Ad
Contratos de prestación de servicio se entienden interrumpidos después de 30 días hábiles: Consejo de Estado

El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia relacionada con los contratos de prestación de servicios que le son renovados cada mes, o periódicamente, a los individuos o personas naturales.

Como primera medida determinó que ese tipo de contratos se entienden por interrumpidos en un periodo de 30 días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente.

Le puede interesar: Inicia elección de los representantes de vendedores informales en Bogotá

“Se entenderá que no hay solución de continuidad -interrupción- entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”, dice la decisión.

“30 días hábiles es un periodo razonablemente suficiente para determinar si lo que se pacta es un nuevo contrato, una adición o una prórroga de otro anterior, puesto que en muchos casos en los que se ha encontrado que existe la relación laboral encubierta o subyacente, se ha advertido que se presentan tales interrupciones, superiores, incluso, a un mes”, expresa el fallo.

Lea también: Se registró violento fin de semana en Cali

Ese término de 30 días lo fijaron como pauta a los jueces con el objetivo de identificar si se produjo o no la ruptura de la unidad contractual y la prescripción de los derechos reclamados.

La corporación también fijó que frente al hecho consumado de la no afiliación a las contingencias de salud y riesgos laborales por parte de la Administración, es “improcedente el reembolso de los aportes que el contratista hubiese realizado de más, por constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal”.

Temas Relacionados:

Ad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News