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Contratos de prestación de servicio se entienden interrumpidos después de 30 días hábiles: Consejo de Estado

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Contratos de prestación de servicio se entienden interrumpidos después de 30 días hábiles: Consejo de Estado

El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia relacionada con los contratos de prestación de servicios que le son renovados cada mes, o periódicamente, a los individuos o personas naturales.

Como primera medida determinó que ese tipo de contratos se entienden por interrumpidos en un periodo de 30 días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente.

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“Se entenderá que no hay solución de continuidad -interrupción- entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”, dice la decisión.

“30 días hábiles es un periodo razonablemente suficiente para determinar si lo que se pacta es un nuevo contrato, una adición o una prórroga de otro anterior, puesto que en muchos casos en los que se ha encontrado que existe la relación laboral encubierta o subyacente, se ha advertido que se presentan tales interrupciones, superiores, incluso, a un mes”, expresa el fallo.

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Ese término de 30 días lo fijaron como pauta a los jueces con el objetivo de identificar si se produjo o no la ruptura de la unidad contractual y la prescripción de los derechos reclamados.

La corporación también fijó que frente al hecho consumado de la no afiliación a las contingencias de salud y riesgos laborales por parte de la Administración, es “improcedente el reembolso de los aportes que el contratista hubiese realizado de más, por constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal”.

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