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Consultas populares sobre minería deben ser concertadas: Consejo de Estado

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Consultas populares sobre minería deben ser concertadas: Consejo de Estado

Al fallar una tutela la Sección Quinta del Consejo de Estado dejó sin efectos el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró constitucional la realización de una consulta popular minera en Une (Cundinamarca).

El alto tribunal determinó que las autoridades locales no pueden convocar consultas de esta naturaleza en sus territorios, sin antes haber concertado con las autoridades nacionales el desarrollo de una política minero energética.

Explicó la corporación judicial que, el desarrollo o no, de este tipo de actividad económica no puede ser objeto de consulta popular, “debido a que la Constitución ordena que solo el legislador es competente para tomar determinaciones relativas a la explotación del subsuelo”.

Adicionalmente, señaló que las autoridades de Une no podían consultarle a sus ciudadanos si estaban de acuerdo o no con extender los plazos de las concesiones mineras, dado que el Código de Minas le permite a los concesionarios solicitar la prórroga del respectivo contrato hasta por 30 años.

La corporación advirtió que si los entes territoriales aspiran a que los ciudadanos manifiesten en las urnas, si aprueban o no, el desarrollo de la minería en sus respectivas regiones, debe existir una concertación previa con las autoridades nacionales, proceso que, según el fallo de la Sección Quinta, debe ser regulado por el Congreso.

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