Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.387,09
  • Euro$ 4.600,40
  • MSCI COLCAP1.392,41
  • Petróleo (Brent)US$ 74,46
  • Petróleo (WTI)US$ 70,49
  • Café (lb.)US$ 2,97
  • Oro (oz.)US$ 2.721,70
  • UVR$ 376,62
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
09:00 am11:00 am
Nacional

Rechazan dos tutelas que pretendían mantener contratos de vacunas en reserva

Publicidad
Gobierno insiste en no entregar contratos de vacunas COVID-19

Los magistrados Gabriel Valbuena y Sandra Lissete Ibarra, del Consejo de Estado, rechazaron las dos tutelas presentadas por la farmacéutica Janssen con las que pretendían que los contratos suscritos entre el Gobierno y las farmacéuticas permanecieran en reserva al considerar que contenían aspectos “científicos y técnicos de carácter competitivo sensible“.

Según Jannsen, la divulgación de los contratos, ordenada en el mes de mayo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, “resultaría en perjuicios competitivos para la compañía y filiales, afiliadas y subsidiarias“.

Te puede interesar: Fallece policía herido durante intento de robo en Bogotá

En las tutelas también pedían ser vinculados como parte en los procesos que cursaron ante el tribunal, pretendiendo que en esa instancia se volviera a abrir el litigio.

El magistrado Gabriel Valbuena expresó, por una parte, que no puede adoptar un fallo de fondo porque todavía hay pendientes varios recursos en el tribunal.

Mira también: Capturan en Ibagué a Carolina Galván, madre de Sara Sofía

Emerge con claridad que la providencia que hoy cuestiona Janssen Cilag no ha cobrado firmeza en tanto, a la fecha, la solicitud de adición, aclaración y corrección formulada dentro del citado proceso no ha sido resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual mal haría esta Sala en pronunciarse de fondo, cuandoquiera que el juez natural de la causa no ha resuelto, de manera definitiva, el recurso de insistencia instaurado por el señor Ramiro Bejarano Guzmán“, dice en la tutela que le rechaza a Jannsen.

La magistrada Ibarra conceptuó lo mismo, pero sugirió que el tribunal debe escuchar a todas las partes. “Si bien el trámite de insistencia no conlleva a resolver un asunto en contienda, sino a determinar la validez de la restricción de los derechos de petición y de acceso a la información pública bajo el argumento de la “reserva”; ello no desconoce el derecho que puedan tener terceros con interés directo en el asunto, a manifestar sus observaciones previo a emitirse decisión de fondo“, dice su decisión.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News