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Nacional

Esta es la orden del Consejo de Estado a Petro sobre Consejo de Ministros: qué va a pasar

El Consejo de Estado tomó una fuerte decisión frente a los polémicos Consejos de Ministros.

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Gustavo Petro, presidente de Colombia | Foto: AFP
Gustavo Petro, presidente de Colombia | Foto: AFP

El alto tribunal le ordenó al presidente Gustavo Petro cesar la emisión de los Consejos de Ministros a través de canales privados, regionales y locales, permitiendo únicamente su difusión por plataformas públicas si así se desea.

La medida responde a una demanda en la que se cuestionaba la transmisión de estas reuniones gubernamentales en horario estelar, práctica que, según lo determinado por la Sala, ha tenido efectos negativos sobre el ejercicio del derecho fundamental a recibir información variada y no monopolizada por el Estado.

El fallo advierte que al emitir dichos consejos en espacios como el ‘prime time’ (tradicionalmente ocupado por noticieros y otros formatos periodísticos), se genera un desequilibrio informativo que excluye otras voces y contenidos.

“El derecho a la información es una libertad pública esencial para los estados democráticos, que se predica de quien emite la información, sobre quien pesa los deberes de veracidad y de imparcialidad y, por otra parte, del receptor, a quien le asiste el derecho de recibir información plural, objetiva, veraz y oportuna”, expresó el tribunal.

El concepto de pluralismo fue central en la decisión, que destacó cómo la utilización de todos los canales de señal abierta para difundir exclusivamente mensajes oficiales compromete el carácter libre del ecosistema informativo. Para la Corte, este tipo de prácticas impone al ciudadano una sola narrativa, limitando su capacidad de elegir.

Además, el Consejo de Estado puntualizó que el contenido emitido durante estas transmisiones, por su duración y franja horaria, desplazó otras opciones que los televidentes suelen consumir con fines informativos o de entretenimiento.

“El derecho a la información es una prerrogativa constitucional cuyo ejercicio no puede ser obligatorio, sino libre y, por lo tanto, se vulnera, como ocurrió en este caso, cuando se cercena la posibilidad de no acceder a la información difundida en los consejos de ministros y la única opción para las personas consiste en excluirse, apagando el aparato, del acceso al servicio público de televisión”, declaró la Sala.

En ese mismo sentido, la sentencia subrayó el riesgo de proyectar una imagen de exclusividad informativa por parte del Gobierno.

“El derecho a la información es igualmente vulnerado, se envió el mensaje que la ‘única opción informativa es la información oficial del gobierno, difundida en todos los canales televisivos de acceso abierto’”, añadió.

La decisión también pone en evidencia el papel que deben desempeñar los medios de comunicación públicos, que, aunque están autorizados a transmitir estos espacios oficiales, no deben convertirse en instrumentos únicos para la difusión de la voz del Gobierno.

Finalmente, la Corte dejó claro que la restricción no impide que se sigan realizando los consejos de ministros, ni que se los comunique públicamente, pero sí condiciona su difusión masiva.

“Advirtió la Sala que, aunque existe la posibilidad de difundir los consejos de ministros en los canales de televisión públicos de carácter nacional, Señal Colombia y Señal Institucional, esta decisión se adopta sin perjuicio de las competencias del juez de la acción de cumplimiento, respecto del carácter reservado que tienen los concejos de ministros, o de la determinación de la naturaleza de dicha reunión, como alocución presidencial”.

De Consejo de Estado
De Consejo de Estado

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