Consejo de Estado fija nuevas reglas para pensiones del sector público
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Un importante fallo profirió la Sala Plena del Consejo de Estado frente a las mesadas pensionales que se deben pagar a aquellas personas que se desempeñen o se hayan desempeñado como servidores públicos.
Indicó la corporación judicial que de aquí en adelante los factores salariales que se deberán incluir en el Ingreso Base de Liquidación (IBL) para la pensión de vejez, de los servidores públicos beneficiarios de le régimen de transición de la Ley 100 de 1993, son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones.
Es decir, antes se incluían todos los pagos distintos al salario que percibía el servidor, los cuales se calculaban para liquidar el monto de la mesada. Sin embargo, este nuevo pronunciamiento afirma que sí se pagaron viáticos o bonos especiales, o demás pagos distintos al salario, ellos no se tendrán en cuenta si ello no se ingresó para pago de aporte pensional.
Aclaró el alto tribunal que el objetivo de este pronunciamiento es garantizar la debida correspondencia que en un sistema de contribución bipartita debe mantener entre lo aportado, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema.
Este pronunciamiento significa, para aquellos servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, que el periodo para liquidar su pensión es el previsto en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o del artículo 21 de la misma ley, según el tiempo que faltaba para adquirir el derecho a la pensión a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa pensional.
El alto tribunal advirtió que este fallo aplicará para aquellos casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial, instaurados a través de acciones ordinarias, dejando a salvo aquellos en los que ha operado la cosa juzgada, así como aquellas pensiones que fueron reconocidas o reliquidadas en el régimen de transición.