Conformación del Tribunal de Paz fue transparente: Corte Suprema de Justicia
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Al fallar una tutela la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que el Comité de Escogencia del Tribunal de Paz, que fue creado para escoger a los integrantes de la Jurisdicción Especial de Paz, actuó de forma “transparente” en la selección de los 51 magistrados.
Explicó el alto tribunal con ponencia de la magistrada Patricia Salazar, que el Comité de Escogencia “contaba con autonomía para desarrollar el proceso de selección” para la elección de los magistrados que integran la JEP.
Este pronunciamiento se hizo al negar una tutela presentada por Luis Carlos Domínguez Prada quien aspiró a una de las vacantes disponibles para las Salas de Justicia, pero finalmente no fue seleccionado.
Según el demandante, se vulneraron sus derechos, al cuestionar que se hubiera seleccionado a personas que “tuvieron alguna clase de vinculación con las Fuerzas Militares”. A su juicio eso pondría en riesgo las negociaciones por “la vinculación intima de aquellos con una de las partes en el conflicto armado”.
No obstante, la Corte rechazó tales argumentos al indicar que el Comité de Escogencia “garantizó los principios de publicidad, transparencia y seguimiento por parte de la sociedad civil en todas las fases de convocatoria”.
Afirma que en el proceso de elección “no hubo una posición caprichosa o amañada del comité”.
“El comité adelantó convocatoria pública para elegir a los 51 magistrados que integrarían la JEP, es decir, los que conforman el Tribunal de Paz y las Salas de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conducta; de definición de las situaciones jurídicas, y de amnistía e indulto (…) todas las fases del proceso de selección fueron de público conocimiento, dentro del cual se plasmó con suficiencia, desde la apertura de la convocatoria, que las observaciones de la ciudadanía serán de conocimiento exclusivo del comité”, añadió la corporación judicial.
Afirmó la Corte que el proceso fue transparente, “al punto que se permitió escuchar no solo a los aspirantes sino también a la opinión pública por vía de las observaciones ciudadanas habilitadas durante un término”.
“No hubo afectación de los derechos porque el proceso no solo fue abierto y transparente sino que la selección de los candidatos reunía las mayores calidades para desempeñar el rol de magistrados de la JEP”, puntualiza la decisión.