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Conceden pensión de sobreviviente a víctima de violencia intrafamiliar

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Conceden pensión de sobreviviente a víctima de violencia intrafamiliar

La Corte Suprema de Justicia advirtió que una mujer víctima de violencia intrafamiliar no pierde el derecho a la pensión de sobreviviente de su cónyuge por haberse separado de él.

La Sala Laboral de ese tribunal estudió el caso de una señora que en 1997 se separó de su esposo debido al maltrato físico y psicológico que recibió de él durante cuatro años, desde que se casaron por lo católico.

En el 2004 su cónyuge falleció y ella le solicitó al desaparecido Instituto de Seguros Sociales que le otorgara la pensión de sobreviviente, pero la entidad le negó la petición, puesto que ella no vivió con su esposo los últimos cinco años antes de su deceso, tal y como lo establece la ley.

El magistrado ponente, Rigoberto Echeverri, aseguró que no se puede revictimizar a la persona dejándola sin protección por haber tenido que separarse forzosamente de su esposo, debido a los malos tratos que recibía.

“No sería posible entender, bajo ninguna circunstancia, que una víctima de maltrato pierda el derecho a la pensión de sobreviviente de su cónyuge por el solo hecho de renunciar a la cohabitación y buscar legítimamente la protección de su vida y su integridad personal. Pensar diferente sería una forma de revictimización contrario a los valores esenciales del ordenamiento jurídico”, indicó la sentencia.

El alto tribunal aclaró que el requisito de la convivencia que prevé el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 debe ser analizado de acuerdo con las particularidades de cada caso, ya que pueden existir circunstancias en los que los cónyuges o compañeros no vivan bajo el mismo techo en razón a circunstancias especiales de salud, trabajo o fuerza mayor.

“El presupuesto de la convivencia exigido legalmente no se puede descartar por la pura y simple separación de cuerpos de los cónyuges, específicamente en contextos en los que el presunto beneficiario ha sido sometido a maltrato físico o psicológico, que lo lleva forzosamente a la separación”, puntualizó el fallo.

Nancy Torres Leal

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