Con decisión judicial, la ley de garantías seguirá vigente este año
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En respuesta a una acción de tutela, el juzgado tercero administrativo de Bogotá le ordenó al presidente de la república Iván Duque, y a las entidades del orden nacional, abstenerse de darle aplicación a la eliminación de la ley de garantías.
En esa misma decisión, la juez fijó un plazo de 30 días hábiles para que el ciudadano que interpuso la tutela, o cualquier otro interesado, formule una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional para que esta se pronuncie. Ese tipo de demanda sólo puede interponerse contra una ley existente.
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En ese sentido, es importante aclarar que la juez no impide que el presidente sancione el proyecto, por el contrario, señala que esos 30 días hábiles correrán una vez sea sancionada la ley, y entonces sí podrá demandarse.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la vacancia judicial comienza a mediados de diciembre, y esos días no cuentan en el plazo de los 30 días, por lo que con esta decisión, este año la ley de garantías seguirá vigente, a menos que, tras una impugnación, un juez en segunda instancia la revoqué.
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El juzgado tuvo en consideración que la modificación a una ley estatutaria, como lo es la ley de garantías, debe hacerse a través de una ley de la misma naturaleza y no a través de una ley ordinaria como en este caso.
Es por eso que la decisión aplica únicamente para los artículos 125 y 158 del proyecto de ley 096 de 2021, que son los que eliminan la ley de garantías.