Comisión de Ética del Senado, es la autoridad competente para investigar disciplinariamente al senador Macías: Consejo de Estado
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La Sala de Consulta y Servicio Civil concluyó que es la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República, la competente para investigar la presunta conducta desplegada por el senador Ernesto Macías Tovar, a quien se le acusaba de pretender con su actuación obstaculizar el derecho a réplica de la oposición, consagrado en la Ley 1909 de 2018, durante la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso el 20 de julio de 2019.
La sala señaló que esta conducta presuntamente atentaría contra la función congresional, por lo que la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista es, en principio, la autoridad llamada a investigar y sancionar disciplinariamente a un senador o representante en estos eventos.
Agregó que la Constitución Política consagra la inviolabilidad del voto y opinión de los Congresistas en ejercicio de sus funciones (Artículo 185 C.P.) y permite la posibilidad de que exista un régimen ético con el fin de sancionar las conductas que en este ámbito afecten la función congresional.
Por otra parte aclaró que cuando se trata de una conducta del congresista que no atenta contra la función congresional pero transgrede el régimen disciplinario de los servidores públicos, la autoridad competente para su investigación y sanción es el Procurador General de la Nación.
Asimismo, la Sala determinó que en aquellos casos en que la conducta implique una infracción al régimen penal (por ejemplo, un acto de corrupción), también es el procurador general de la Nación el competente, en el ámbito disciplinario, para investigarla y sancionarla con fundamento en las normas del Código Disciplinario Único.