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Nacional

‘Colombianos presos en el exterior, merecen especial protección’: Corte Constitucional

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“Las personas de nacionalidad colombiana recluidas en el exterior, merecen una especial atención por parte de las autoridades nacionales” así lo advirtió la Corte Constitucional al fallar una tutela a favor de un colombiano de 45 años de edad, condenado a 14 años en China por tráfico de drogas.

El hombre quien se encuentra recluido en una cárcel de Hong Kong, elevó a las autoridades de China, una petición de repatriación para que le autorizaran el regreso a Colombia y poder continuar pagando su condena en su país poder estar cerca de sus dos hijos menores de edad, quienes se encuentran viviendo solo con su abuela, pues la madre de ambos se fue a vivir a Aruba.

Solicitud que fue aprobada por ese gobierno, pese a lo difícil que es para un colombiano lograr una aprobación de ese tipo. Sin embargo, en Colombia, a través del Ministerio de Justicia, no se aceptó la petición del colombiano condenado, argumentando que no se trataba de un caso “humanitario” pese a que el mismo tutelante afirmó que costearía los gastos para su regreso.

Para la Corte, la actuación de las autoridades colombianas es reprochable, pues si bien se respeta los criterios que se tienen en temas de repatriación, considera que estos no deben ser absolutos. Pues existen casos que deben ser revisados cuidadosamente.

En concreto, existen tres razones para autorizar una repatriación las cuales son enfermedad grave del interno o de los padres, hijos, esposa o compañera permanente debidamente certificada; edad avanzada (a partir de los 65 años de edad) y; estado de invalidez del interno debidamente certificado. No obstante, para la Corte es claro que también se deben tener en cuenta aspectos como la “unidad familiar”.

Explicó el magistrado Alberto Rojas Rios que el Gobierno debería analizar también temas como la vulneración a la unidad familiar y al interés superior de los menores de edad, más cuando el tutelante indicó que su “compañera permanente e hijos menores de edad padecen la circunstancia de no poder siquiera visitar”

Para la Corte es cuestionable que los motivos de la decisión se contraigan a la facultad discrecional y “no se emita un pronunciamiento sobre las condiciones familiares del detenido, sobre todo tratándose de menores de edad en situaciones de vulnerabilidad probadas”

“Para la sala resulta desproporcionado que las entidades accionadas recomienden y resuelvan las solicitudes de repatriación con base en una discrecionalidad absoluta, siguiendo la aplicación irrestricta de unos criterios humanitarios (enfermedad grave, invalidez y vejez), sin discernir sobre otros argumentos  (razonables y proporcionales) que también son susceptibles de proteger los derechos constitucionales fundamentales” indica el fallo.

Por lo que solicita que también se  valoren, “la situación familiar de los solicitantes y de sus hijos menores de edad, máxime cuando en algunos convenios bilaterales de repatriación, celebrados con países como Venezuela, España y Panamá, la unidad familiar resulta una razón humanitaria válida para el Estado colombiano en materia de repatriación”.

La Corte ordenó al Ministerio de Justicia evalúa detalladamente los casos para evitar que se presenten afectaciones de los Derechos Humanos, en el caso en concreto indicó que “la negación de dichos traslados con base en la aplicación de criterios estrictos, absolutos y discrecionales que desconocen mecánicamente la unidad familiar y el interés superior de los menores, descarta el análisis caso por caso de otras razones humanitarias que resultan razonables, útiles, necesarias y proporcionales, como la valoración de la situación familiar, máxime en los supuestos que existe autorización del Estado emisor”.

Advirtió el alto tribunal que “sufrir la prisión en un país distinto al propio, en el que se deben asumir cargas y barreras adicionales que no deben enfrentar las personas privadas de la libertad en Colombia, refleja una disminución de derechos de los nacionales”.

“La privación de la libertad en el exterior repercute en los derechos humanos del detenido por encontrarse en un contexto diferente con una cultura distinta, otro idioma, necesidades alimenticias, recreativas, religiosas disímiles y, muchas veces, alejados de sus seres queridos. Todo esto amerita que las autoridades colombianas no impidan a sus ciudadanos ingresar al país, más cuando han sido debidamente autorizados por otros Estados para terminar de cumplir la pena impuesta cerca de sus núcleos familiares y tener mayores posibilidades de resocialización” añadió.

Agregó el magistrado que “los colombianos privados de la libertad en el exterior no puedan ser considerados como sujetos excluidos por la sociedad, ni sus derechos fundamentales inexistentes por encontrarse fuera del territorio colombiano, en tanto nunca han dejado de ser connacionales”.

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