Colombia cerrará por 70 horas la frontera con Venezuela
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El gobierno anunció que Colombia cerrará su frontera con Venezuela a partir del jueves y hasta el domingo, en una medida preventiva para evitar inconvenientes durante las horas previas y la jornada de votaciones del próximo domingo, cuando los colombianos elegirán su próximo Congreso de la República.
Mediante un decreto de la fecha, el presidente Santos y sus ministros ordenan la clausura del paso, con el siguiente texto:
Artículo 24. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 8 de marzo de 2018 y las 4:00 p.m. del 11 de marzo de 2018.
Parágrafo. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
En concepto del ministro del Interior Guillermo Rivera “la situación con Venezuela amerita ese cierre”.
Además, el gobierno, mediante ese decreto de número 430 de hoy, prohíbe a jurados, ciudadanos y testigos electorales, el uso de celulares y cámaras en los puestos de votación, durante la jornada electoral.
Artículo 11. Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
Sobre la Ley seca el decreto ordena lo siguiente:
“De conformidad con los criterios previstos en el Título de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral”.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y Decreto 2170 de 2004, podrán ampliar el término previsto en el Código Electoral, para prevenir posibles alteraciones del orden público.
También el decreto determina sobre el porte de armas lo siguiente:
Las autoridades militares que tratan los artículos 32 y 41 del Decreto Ley 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y el artículo 1 del Decreto 2268 de 2017, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 9 de marzo hasta el miércoles 14 de marzo de 2018, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las ‘mismas’.
Parágrafo. Las autoridades militares de que trata este artículo podrán ampliar este término de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público.