Avalan acceso progresivo a tratamientos de fertilidad con recursos públicos
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Con una votación de seis contra dos, la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó las objeciones que había encontrado el entonces presidente Juan Manuel Santos al proyecto de ley mediante el cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva. Objeciones que habían sido respaldadas por los actuales ministros de Salud y Hacienda.
El alto tribunal tomó la decisión al considerar que la iniciativa legislativa no es inconstitucional.
El proyecto de ley da plenas garantías sexuales y reproductivas a las personas, pues establece que el Ministerio de Salud “tiene que reglamentar el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción humana asistida o terapias de reproducción asistida conforme a los lineamientos técnicos para garantizar el derecho con recursos públicos” y fija una serie de parámetros para su efectivo cumplimiento.
El viceprocurador general de la nación, Juan Carlos Cortes González, había solicitado rechazar las objeciones del Gobierno, al considerar que no se incluye algo directamente al sistema de salud sino que la ley busca es “señalar los lineamientos que tendrán que ser observados por el Gobierno para adelantar una política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento”.
Agrega además, que el proyecto por ser limitado “no genera una carga presupuestal específica, ni aumenta los costos”.
Los ministerios habían señalado, según un estudio realizado con un número promedio entre el máximo y mínimo de parejas candidatas para ese tipo de tratamientos, esto es 235.914 parejas, que “significaría un impacto fiscal de alrededor de $ 13 billones, considerando tres ciclos de tratamiento”.