ARL tendrá que responder por el asesinato de un empleado en su lugar de trabajo
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La Corte Suprema de Justicia condenó a una empresa aseguradora de riesgos laborales (ARL) a reconocer la pensión de sobreviviente a la familia de un hombre que fue asesinado en septiembre de 2007 en Cúcuta, cuando se encontraba en su lugar de trabajo.
La ARL negó el reconocimiento de la pensión argumentando que la muerte de esta persona no se dio por un accidente laboral ni por las agresiones de alguno de sus compañeros, sino que fue asesinado por desconocidos.
Sin embargo, la Sala Laboral de la Corte aseguró que el evento ocurrió en el sitio de prestación del servicio cuando se encontraba bajo la subordinación del empleador.
“Se considera que existe responsabilidad objetiva cuando el siniestro laboral se presenta bajo la subordinación del empleador, bien sea en el sitio de trabajo o por fuera de este, sin que sea necesario comprobar la culpa de aquel en tal hecho”, indicó la sentencia.
La Corte agregó que no desconoce que existen casos en los que se dan circunstancias externas que pueden romper el nexo de causalidad entre el hecho y el ámbito laboral, pero en este caso la empresa no logró demostrar eso para ser exonerada de su responsabilidad.